Acuerdo 008 de 2007
Acuerdo 8 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 008
- Año
- 2007
- Fecha
- 30 de mayo de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 008 DE 2007 (Mayo 30) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2007, para los empleados Públicos del Hospital Chapinero E.S. E. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el Acuerdo 17 de 1997, Artículo 12, y
CONSIDERANDO:
Que la sala de consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias Estatales para determinar el régimen salarial de los Empleados Públicos de las Entidades descentralizadas del Nivel territorial, que corresponde a las juntas Directivas fijar los emolumentos de los Servidores Públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada Entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional.
Que mediante Decreto 627 del 2 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los Empleados Públicos de las Entidades Territoriales para el año 2007.
Que las directrices impartidas en la Circular No. 0003 de 2007, expedida de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda Distrital y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".
Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las Entidades de la Administración Central: | PORCENTAJE DE INCREMENTO | RANGOS ASIGNACIONES BASICAS ---|--- | DESDE | HASTA 7.00% | $1 | $780.660 6.50% | $780.661 | $1´301.100 5.80% | $1´301.101 | $1´951.650 5.00% | $1´951.651 | $2´341.980 4.50% | $2´341.981 | EN ADELANTE El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los limites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 627 de 2007.
NIVEL JERARQUICO | LIMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $7.763.438 Asesor | $6.205.560 Profesional | $4.335.080 Técnico | $1.607.040 Asistencial | $1.591.093 Que mediante oficio de fecha, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007.
Que el Hospital Chapinero cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional del Área de Presupuesto.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Hospital Chapinero.
**
Artículo primero.
REMUNERACION:
Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
NIVEL DIRECTIVO | EMPLEO | Código | Grado | ASIGNACION BASICA MENSUAL 2006 | % Incremento | ASIGNACION BASICA MENSUAL 2007 ---|---|---|---|---|---|--- 1 | Gerente | O85 | 02 | 3.490.843 | 4,50% | 3.647.931 2 | Subgerente | O90 | 05 | 2.810.689 | 4,50% | 2.937.171 NIVEL ASESOR 3 | Asesor | 105 | 01 | 2.539.586 | 4,50% | 2.653.868 ---|---|---|---|---|---|--- NIVEL PROFESIONAL 4 | Profesional Especializado | 222 | 08 | 2.536.943 | 4,50% | 2.651.106 ---|---|---|---|---|---|--- 5 | Profesional Especializado Área Salud | 242 | 04 | 1.833.882 | 5,80% | 1.940.248 6 | Profesional Universitario | 219 | 18 | 1.856.316 | 5,80% | 1.963.983 7 | Profesional Universitario | 219 | 13 | 1.711.772 | 5,80% | 1.811.055 8 | Profesional universitario | 219 | 10 | 1.582.278 | 5,80% | 1.674.051 9 | Profesional Universitario | 219 | 08 | 1.464.922 | 5,80% | 1.549.888 10 | Médico Especialista | 213 | 02 | 1.706.286 | 5,80% | 1.805.251 11 | Médico General | 211 | 26 | 2.559.114 | 4,50% | 2.674.275 12 | Médico General | 211 | 08 | 1.464.922 | 5,80% | 1.549.888 13 | Profesional Servicio Socia Obligatorio | 217 | 08 | 1.464.922 | 5,80% | 1.549.888 14 | Odontólogo | 214 | 25 | 2.197.726 | 5,00% | 2.307.613 15 | Odontólogo | 214 | 08 | 1.464.922 | 5,80% | 1.549.888 16 | Profesional Universitario | 219 | 17 | 1.804.314 | 5,80% | 1.908.965 17 | Profesional Universitario | 219 | 12 | 1.653.777 | 5,80% | 1.749.697 18 | Profesional Universitario Área Salud | 237 | 14 | 1.730.179 | 5,80% | 1.830.530 19 | Profesional Servicio Social Obligatorio | 217 | 02 | 1.212.292 | 6,50% | 1.291.091 20 | Enfermero | 243 | 19 | 1.876.175 | 5,80% | 1.984.994 21 | Profesional Servicio Social Obligatorio | 217 | 02 | 1.212.292 | 6,50% | 1.291.091 22 | Profesional Universitario Área Salud | 237 | 12 | 1.653.777 | 5,80% | 1.749.697 NIVEL TECNICO 23 | Técnico Operativo | 314 | 15 | 1.362.967 | 5,80% | 1.442.020 ---|---|---|---|---|---|--- 24 | Técnico Operativo | 314 | 12 | 1.238.944 | 6,50% | 1.319.476 25 | Técnico Operativo | 314 | 08 | 1.201.182 | 6,50% | 1.279.259 26 | Técnico Área Salud | 323 | 05 | 1.167.662 | 6,50% | 1.243.561 27 | Técnico Operativo | 314 | 04 | 1.156.620 | 6,50% | 1.231.801 28 | Técnico Área Salud | 323 | 02 | 1.045.487 | 6,50% | 1.113.444 29 | Técnico Administrativo | 367 | 02 | 1.045.487 | 6,50% | 1.113.444 30 | Técnico Administrativo | 367 | 03 | 1.086.650 | 6,50% | 1.157.283 NIVEL ASISTENCIAL 31 | Auxiliar Área Salud | 412 | 17 | 1.002.434 | 6,50% | 1.067.593 ---|---|---|---|---|---|--- 32 | Auxiliar Área Salud | 412 | 18 | 1.012.559 | 6,50% | 1.078.376 33 | Secretario | 440 | 16 | 983.744 | 6,50% | 1.047.688 34 | Auxiliar administrativo | 407 | 16 | 983.744 | 6,50% | 1.047.688 35 | Auxiliar Área Salud | 412 | 15 | 959.782 | 6,50% | 1.022.168 36 | Secretario | 440 | 13 | 889.075 | 6,50% | 946.865 37 | Auxiliar Administrativo | 407 | 13 | 889.075 | 6,50% | 946.865 38 | Auxiliar Área Salud | 412 | 12 | 860.302 | 6,50% | 916.222 39 | Auxiliar Área Salud | 412 | 11 | 826.441 | 6,50% | 880.160 40 | Auxiliar Área Salud | 412 | 11 | 826.441 | 6,50% | 880.160 41 | Auxiliar administrativo | 407 | 11 | 826.441 | 6,50% | 880.160 42 | Auxiliar Área Salud | 412 | 11 | 826.441 | 6,50% | 880.160 43 | Conductor | 480 | 09 | 813.796 | 6,50% | 866.693 44 | Secretario | 440 | 10 | 814.210 | 6,50% | 867.134 45 | Auxiliar administrativo | 407 | 09 | 813.796 | 6,50% | 866.693 46 | Auxiliar Área Salud | 412 | 06 | 771.338 | 7,00% | 825.332 47 | Auxiliar Área Salud | 412 | 05 | 769.853 | 7,00% | 823.743
Artículo segundo.
Sí al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.
Artículo tercero.
A los empleados públicos del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el Auxilio de Transporte y el Subsidio de Alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decreto 600 del 2 de marzo 2007 y 4581 de 2006 respectivamente. No se tiene derecho a este tipo de Auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre directamente el servicio.
Artículo cuarto.
El subsidio de alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($ 993.591.00) moneda corriente y será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($ 35. 512.00) moneda corriente mensuales o proporcionales al tiempo servido.
Artículo quinto.
El auxilio de transporte se pagara a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($ 50.800.00) moneda corriente mensuales.
Artículo sexto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Mayo de 2007 BANJAMIN HERAZO ACUÑA Presidente AD-HOC JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO ESE GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Secretario JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO ESE **
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