Acuerdo 00380 de 2007
Acuerdo 380 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 00380
- Año
- 2007
- Fecha
- 14 de diciembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 00380 DE 2007 (diciembre 14)
[Derogado por el art. 86, Acuerdo de la CRS 03 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37076#86)
por medio del cual se incluyen medicamentos anticonceptivos hormonales y el condón masculino en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 162 de la Ley 100/93;
Que dentro de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva definida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2003, se contempla la Planificación Familiar como una línea de acción, con el propósito de proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la consejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario;
Que el Ministerio de la Protección Social publicó en mayo de 2007 la Guía de Planificación Familiar para Mujeres y Hombres con recomendaciones basadas en la evidencia para complementar y actualizar la norma técnica adoptada mediante la Resolución 412 del 2000;
Que la oferta de anticoncepción temporal en el Plan Obligatorio de Salud actual debe adaptarse para que apoye la consecución de las metas y propósitos establecidos en la citada Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y para brindar la atención adecuada en Planificación Familiar según recomendaciones contenidas en la guía publicada por el Ministerio de la Protección Social;
Que con base en el "Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud" presentado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de Medicamentos Anticonceptivos Temporales Hormonales, desde el punto de vista médico y económico contribuye al desarrollo de la política nacional de salud sexual y reproductiva y no tiene impacto en los costos del Sistema, por lo cual el Comité recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar su inclusión en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado sin incrementar la UPC;
Que también con base en el "Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud" presentado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, se evidenció la costo-efectividad del método de barrera condón masculino de látex en la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, incluyendo la infección por VIH/SIDA;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con el concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, [Ver la Resolución del Min. Protección 769 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29225#0) **
ACUERDA:
Artículo 1°. Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado en el Listado II "USO AMBULATORIO", grupo de "ANTICONCEPTIVOS HORMONALES" los siguientes medicamentos: | CODIGO | PRINCIPIOS ACTIVOS | CONCENTRACION Y FORMA FARMACEUTICA ---|---|--- G03FA01-TN-PO-A-01 | Noretindrona + Etinilestradiol | 1 mg + 35 mcg, tabletas, grageas o comprimidos G03AC03-TN- PO-A-01 | Levonorgestrel | 0.03 mg, tableta con o sin recubrimiento G03AA08-SH-IM-C-01 | Medroxiprogesterona + Estradiol | 25 mg + 5 mg, solución inyectable G03AC03-TN-PO-A-02 | Levonorgestrel | 0.75 mg tableta G03AA07-IP-MP-A-01 | Levonorgestrel | 75 mg, Implante Subdérmico
Parágrafo.
Estos medicamentos deberán ser garantizados oportunamente por las EPS cuando sean formulados conforme las recomendaciones contenidas en la guía para atención en planificación familiar publicada por el Ministerio de la Protección Social en mayo de 2007 en complementación a la norma técnica contenida en el Anexo 1 de la Resolución 412 de 2000, o de la norma que la adicione, modifique o sustituya, y se financiarán con la UPC vigente tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado.
Artículo 2°.
Incluir en el Plan Obligatorio de Salud –POS– del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado el suministro del condón masculino de látex en condiciones de calidad media y tecnología apropiada disponible en el país, el cual se financiará con cargo a la UPC vigente tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado. Esta inclusión se hará efectiva una vez se cuente con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social para el suministro del mismo, desde la perspectiva de Salud Pública y de la racionalidad administrativa y científica.
Artículo 3°.
La consulta para la formulación o control de los medicamentos e insumos mencionados en el presente Acuerdo, así como su suministro, están exceptuados de cuotas moderadoras y de copagos, por estar dentro de las acciones e intervenciones de protección específica.
Artículo 4°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007 El Presidente CNSSS, Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Secretaria Técnica CNSSS, Blanca Elvira Cajigas de Acosta.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.910 de febrero 22 de 2008.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…