Acuerdo 00367 de 2007
Acuerdo 367 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 00367
- Año
- 2007
- Fecha
- 2 de noviembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 00367 DE 2007 (noviembre 2) por el cual se establecen períodos de contratación para ampliación de coberturaen el régimen subsidiado. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que compete al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado;
Que mediante Acuerdo 358 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definió los criterios para efectuar la distribución de los recursos del Fosyga para el año 2007, destinados a realizar la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado y las condiciones de cofinanciación para ciertos grupos de población y por entidad territorial;
Que las entidades territoriales deben incorporar en sus presupuestos los recursos que financian la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado y adelantar las acciones correspondientes para adelantar el proceso de afiliación y garantizar la libre elección de EPS-S por parte de los afiliados;
Que se ha evidenciado que algunas entidades territoriales a pesar de haber adelantado los procesos para posibilitar la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, han presentado dificultades operativas, para realizar dicha ampliación dentro de los plazos que ha previsto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con el propósito de cumplir con las metas de ampliación de cobertura de afiliación al régimen subsidiado previstas en el Acuerdo 358, considera necesario establecer un mecanismo ágil que permita a las entidades territoriales, una vez realizado el proceso de selección de EPS-S y suscritos los formularios de afiliación correspondientes, realizar la contratación de las nuevas afiliaciones a partir del primer día de los meses de diciembre, febrero, abril, junio, agosto y octubre, cada mes y hasta el 31 de marzo siguiente, siempre que dispongan de los recursos necesarios para efectuar dicha ampliación y hayan efectuado la incorporación en sus presupuestos;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
Artículo 1°.** _Períodos de contratación de ampliación de cobertura en el régimen subsidiado._ Las entidades territoriales podrán adicionar el primer día de los meses de diciembre, febrero, abril, junio, agosto y octubre los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado vigentes, en el número de afiliados que hayan cumplido el proceso de selección de EPS-S según las normas vigentes. Las afiliaciones que se realicen en estos períodos no requerirán la suscripción de contratos nuevos sino la adición de los existentes, que por regla general terminan el 31 de marzo siguiente a la fecha de la adición. La entidad territorial no podrá superar el número de cupos de ampliación de cobertura aprobados y financiados, ni variar los porcentajes de cofinanciación establecidos por el CNSSS para cada año. En el caso de que la EPS-S elegida por los afiliados no tenga contrato suscrito con la entidad territorial y se encuentre autorizada para operar en dicho municipio, se podrá suscribir un nuevo contrato de aseguramiento que por regla general termina el 31 de marzo siguiente.
Parágrafo. Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de EPS-S hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación. Artículo 2°. _Vigencia_. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_. **Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007. El Presidente CNSSS, _Diego Palacio Betancourt, _Ministro de la Protección Social. La Secretaria Técnica CNSSS, _Blanca Elvira Cajigás de Acosta. _(C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007.
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