Jurismart

Acuerdo 307 de 2007

Acuerdo 307 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
307
Año
2007
Fecha
27 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 307 DE 2007 (Diciembre 27) _Por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en las entidades de la Administración Central, Sector Descentralizado, Bibliotecas Públicas y Parques Metropolitanos del Distrito Capital para los usuarios, visitantes y funcionarios y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto 614 de 1984,[Ver Proyectos de Acuerdo 128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23157), [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23907) [y 313 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26055) A C U E R D A: [Ver el Acuerdo Distrital 230 de 2006](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20559#0), [Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 705 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31885#0), [Ver el Acuerdo Distrital 334 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32777#0)

Artículo primero.

-** Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital, para la atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, para los usuarios, visitantes y funcionarios; de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la Secretaría de Salud.

Parágrafo. -** Las Entidades sujeto de lo establecido en este Artículo, implementarán la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios, en relación directa con los servicios que prestan cada una de ellas, con la afluencia de usuarios, visitantes y funcionarios y con la complejidad y tamaño de sus instalaciones, con miras a prestar un servicio completo e integral.

Artículo segundo.

- Las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se requieran, los cuales actuarán de conformidad con protocolos previamente determinados.

Artículo tercero.

\- Para los fines indicados en el artículo anterior en materia de capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente Acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden nacional y distrital, con organismos de socorro, con facultades de medicina y enfermería, públicas y privadas, así como instituciones debidamente autorizadas para formación en áreas de salud.

Artículo cuarto.

-** La Secretaría de Salud Distrital realizará el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

Parágrafo. -** Los funcionarios a cargo de las entidades señaladas en el artículo primero del Presente Acuerdo, tendrán a su cargo la implementación y ejecución del presente Acuerdo y actuarán con corresponsabilidad y en forma coordinada con la Secretaría de Salud para tales fines.

Artículo quinto.

-** El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

Artículo sexto.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |

ORLANDO PARADA DIAZ | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 27 de 2007 **

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar