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Acuerdo 295 de 2007

Acuerdo 295 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
295
Año
2007
Fecha
4 de diciembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 295 DE 2007 (Diciembre 04) "por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23102) [y 224 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23979) A C U E R D A:

Artículo primero.

-** Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $49.891.000 (año base 2006) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo [105](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11030#0) de 2003 y demás normas aplicables vigentes sobre la materia.

Parágrafo. No podrán aplicar al anterior beneficio los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como comercio en corredor comercial**.

Artículo segundo.

- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |

ORLANDO PARADA DIAZ | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

**

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