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Acuerdo 291 de 2007

Acuerdo 291 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
291
Año
2007
Fecha
21 de septiembre de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 291 DE 2007 (Septiembre 21) _Por el cual se establecen criterios para la ubicación y conservación del patrimonio cultural de la ciudad_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13. A C U E R D A: [Ver Proyecto de Acuerdo 038 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23067), [Ver la Ley 1185 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#0), [Ver el Decreto Nacional 1313 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30005#0),[Ver el Acuerdo Distrital 311 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30970#0)

Artículo primero.

La Administración Distrital, definirá los procedimientos y requerimientos mediante los cuales se pueda determinar el sitio de ubicación de los bienes que hagan parte del patrimonio cultural mueble de la ciudad. Estos procedimientos y requerimientos deberán incluir lo relativo a:

1. El Inventario
2. La metodología de valoración e intervención
3. La clasificación
4. Los incentivos y sanciones
5. Las estrategias que permitan su protección, divulgación y apropiación
6. Los mecanismos de sostenibilidad.

Artículo segundo.

La ubicación o reubicación de los bienes muebles ubicados en el espacio público de la ciudad, requiere de concepto previo favorable de la entidad competente y/o del Comité Distrital de Espacio Público.

Artículo tercero.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo la Administración Distrital definirá las competencias institucionales con relación al tema en un término no mayor a un (1) año.

Artículo cuarto.

La Administración Distrital mantendrá actualizado el inventario y definirá los recursos necesarios que garanticen la sostenibilidad de los bienes que conformen parte del patrimonio Cultural Mueble de la ciudad, en los respectivos presupuestos de las entidades competentes.

Parágrafo. La Administración Distrital presentará a ésta Corporación anualmente el estado del inventario previo a la presentación de los presupuestos anuales correspondientes.

Artículo quinto.

El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

ORLANDO PARADA DÍAZ | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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