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Acuerdo 286 de 2007

Acuerdo 286 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
286
Año
2007
Fecha
28 de junio de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 286 DE 2007 ACUERDO 286 DE 2007 (Junio 28) "Por el cual se adoptan medidas para la Comercialización de Productos Inhalantes y Sustancias Químicas Tóxicas y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 44 de la Constitución Política, Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º, Ley 1098 de 2006 y Acuerdo 79 de 2003,[Ver Proyecto de Acuerdo 129 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23158)

ACUERDA:

Artículo 1.

De los establecimientos. Los establecimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas en el Distrito Capital, deberán: a. No vender, suministrar, distribuir y comercializar productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas a menores de dieciocho (18) años. b. Designar como responsable o encargado de la manipulación de los productos, a una persona mayor de edad. c. Mantener y conservar los productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, fuera del alcance de los menores de edad. d. Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias.

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Salud elaborará la lista de los productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas que deben ser objeto de lo establecido en el artículo primero, literal a del presente Acuerdo.

Artículo 3.

Estrategia Distrital. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas.

Parágrafo. Las entidades educativas oficiales del Distrito Capital que en desarrollo de su currículo o Plan de estudio requieran, usar, manipular, almacenar y conservar productos a que hace referencia el presente Acuerdo, tomarán las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias, a fin de evitar accidentes, en que se involucre la integridad y salud de los estudiantes, docentes y directivos.

Artículo 4.

En caso de que la autoridad policial competente sorprenda en la vía pública a un menor de edad inhalando algún producto definido en el Artículo 2º del presente Acuerdo, deberá adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, y dará aplicación a lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 5.

Quienes posean, mantengan o conserven productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, para uso industrial, artesanal y doméstico, en ningún caso permitirán que los menores de edad, manipulen, usen, tengan acceso, inhalen o ingieran estos productos en el lugar que se encuentren.

Artículo 6.

Sanciones. En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, la autoridad competente impondrá las sanciones establecidas por el Código de Policía de Bogotá vigente, conforme con la competencia y el procedimiento allí establecidos, y demás normas concordantes, en especial la Ley 1098 de 2006.

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO PARADA DÍAZ Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Junio 28 de 2007 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007

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