Acuerdo 285 de 2007
Acuerdo 285 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 285
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de junio de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 285 DE 2007 (Junio 28) _Por el cual se adiciona el Acuerdo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123)de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 1 y la Ley 142 de 1994,[Ver Proyectos de Acuerdo 047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23076) [y 225 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23980)
ACUERDA:
Artículo 1º.
El artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#2) del Acuerdo 31 de 2001, quedará así: "Artículo 2º. Presupuestación. En armonía con lo previsto por el Decreto 1013 de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada año las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, presentarán a la Secretaría de Hacienda una estimación debidamente sustentada de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados. Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital. La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."
Artículo 2º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#3)º. Informes. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo remitirán al Concejo Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Hábitat, cada cuatro meses, y dentro de los quince primeros días de los meses de febrero, junio y octubre, información detallada, tanto comercial como contable, acompañada de los debidos soportes y referente, respectivamente, a los cuatrimestres que terminan el 31 de diciembre, el 30 de abril y el 31 de agosto anteriores, sobre: Los aportes solidarios facturados a los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, para financiar subsidios a los estratos 1, 2 y 3. Las transferencias que reciban para financiar esos mismos subsidios. Los subsidios que proporcionen a los estratos 1, 2 y 3. El superávit o déficit resultante del cruce entre aportes solidarios, transferencias y subsidios." La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con la Secretaría Distrital de Hábitat establecerán los formatos e instructivos para el reporte de la información".
Artículo 3º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#4)º. Validación de la información. La Secretaría de Hacienda validará la información aportada por las empresas dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma, plazo que podrá ser prorrogado por el mismo término con el fin de obtener aclaraciones o reportes adicionales o practicar visitas de verificación." La Secretaría de Hábitat remitirá al Concejo Distrital, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del correspondiente proceso de validación, un informe referente a los resultados de dicho proceso.
Artículo 4º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#5)º. Giro de superávit. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo girarán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que ésta les notifique el resultado de la validación, el superávit de la suma de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, que se hubiere producido de acuerdo con dicho resultado, acompañado de los rendimientos financieros generados por ese superávit a partir del momento en que se cause. En el evento de que el giro no se realice oportunamente, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias.
Parágrafo primero. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará, una vez consultadas las condiciones del mercado financiero, qué rendimientos financieros mínimos deberán causarse sobre los superávit de que se trata."
Parágrafo segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de sanción del presente Acuerdo, la Secretaria Distrital de Hacienda le enviará al Concejo Distrital un informe de los aportes, los subsidios, y los giros que han debido efectuarse para dar aplicación al Acuerdo 31 de 2001.
Artículo 5º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#6)º. Acrecimiento del Fondo. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos acrecerán al propio Fondo. También lo incrementarán, conforme a lo previsto en el artículo anterior, los rendimientos financieros de los superávit de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, desde el momento mismo en que dichos superávit se causen."
Artículo 6º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#7)º. Información a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Para el adecuado cumplimiento del artículo 63.4 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo facilitarán a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos la información relativa a aportes solidarios y subsidios."
Artículo 7º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#8)º. Contabilidad. En cumplimiento de lo dispuesto al artículo 7o del Decreto 565 de 1996, las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo llevarán una contabilidad separada de las sumas recaudadas y recibidas por transferencias de las entidades del Distrito con destino al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y de su aplicación."
Artículo 8º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#9)º. Otros controles y sanciones. Cuando las empresas de acueducto, alcantarillado o aseo se abstengan de proporcionar oportunamente la información de que tratan los artículos anteriores, o incurran en errores de verificación o en inconsistencias en el suministro de la misma, o cuando no efectúen el giro completo y oportuno del superávit de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, habrá lugar a la imposición de las sanciones de que trata el Capítulo IV del Decreto Distrital 807 de 1993. Adicionalmente, el incumplimiento del envío de la información de que tratan los artículos anteriores dentro del plazo establecido, será reportado por la Secretaría de Hacienda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo pertinente a su función de vigilancia y control."
Artículo 9º.
Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4123#10)º. Información a la ciudadanía. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo deberán informar de manera precisa a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masivos y por lo menos una vez al año, sobre la utilización que den a los aportes solidarios y a las transferencias recibidas para financiar subsidios".
Artículo 10º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO PARADA DÍAZ Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Junio 28 de 2007 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…