Acuerdo 276 de 2007
Acuerdo 276 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 276
- Año
- 2007
- Fecha
- 27 de febrero de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 276 DE 2007 (Febrero 27) "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 8º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de los convenios 151 y 154 de la OIT adoptados por Colombia mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 [Ver la Circular de la Sec. General 045 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27158#0), [Ver Poryecto Acuerdo 004 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22625)
ACUERDA:
Artículo 1.
CREACION.** Créase el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital a los que hace referencia el artículo 3º del Acuerdo, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 2.
[Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 336 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32779#1), así: DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de vínculo laboral continuo, en los organismos y entidades a los que hace referencia el Artículo 3º del presente Acuerdo. Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir del 1 de enero del año 2002, esto es, que el servidor público debe haber estado vinculado en los organismos y entidades Distritales a que se refiere el artículo 3º, a esta fecha y que a 31 de Diciembre de 2006 haya completado cinco (5) años de servicios sin que se haya producido ruptura de su vínculo laboral. Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento. Para efectos de determinar la continuidad del vínculo laboral se aplicará lo previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
Parágrafo. El cumplimiento de los cinco (5) años continuos a que se refiere el presente artículo, implica que se haya laborado sin que se hubiese presentado ruptura de su vínculo laboral, por tanto, las licencias no remuneradas no hacen perder este derecho y el tiempo de duración de las mismas, se compensarán en un lapso igual hasta completar los cinco años de servicio. _Texto anterior:
_ ___DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo._ _Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002._ _Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento._
Artículo 3.
[Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 336 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32779#3), así: CAMPO DE APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a la sanción del presente acuerdo a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, incluidos los Secretarios de Despacho, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho del Gabinete Distrital, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.
Parágrafo. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial. _Texto anterior:
_ ___CAMPO DE APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Çoncejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales._
_PARÁGRAFO.__El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial._ Ver los Conceptos de la Sec. General [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23486#0) y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23485#0) de 2007**
Artículo 4.
[Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 336 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32779#2), así: BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia corresponde al 15% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que se han pagado dos (2) fracciones del Reconocimiento por Permanencia a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 habían cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo y una (1) fracción a aquellos empleados públicos que obtuvieron el derecho a 31 de Diciembre de 2007, el valor pagado en enero de 2008 se ajustará en su base de cálculo al 15% y la diferencia se pagará en el mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo. _Texto anterior:
_ ___BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia corresponde al 13% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio ininterrumpido. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento de dicho Reconocimiento, el cual se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo. Una vez se cumpla cinco (5) años adicionales a partir del primer reconocimiento, éste será del 14% y cuando se cumplan otros cinco (5) años adicionales el reconocimiento será del 15% en adelante_.
Artículo 5.
FECHA DE PAGO.** El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.
Parágrafo. PRIMERO.** El empleado público tendrá derecho a los pagos en la forma descrita en el presente artículo siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento. [Ver el Concepto del D.A.S.C. 1283 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27961#0)
Parágrafo. SEGUNDO.** El empleado público que haya adquirido el derecho al Reconocimiento por Permanencia Calificada y que a la fecha de su retiro no le hayan sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor de la Bonificación otorgada, el saldo pendiente por cancelar será reconocido en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la destitución.
ARTÍCULO 6. SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.** Cuando un empleado público se encuentre laborando en uno de los organismos o entidades referidas en el presente Acuerdo y pase a otra de estas, el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos de reconocimiento y pago del Reconocimiento por Permanencia siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir que entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Artículo 7.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO PARADA DIAZ Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLA Secretaría General LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Febrero 27 de 2007
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