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Acuerdo 272 de 2007

Acuerdo 272 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
272
Año
2007
Fecha
16 de febrero de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 272 DE 2007 (Febrero 16)[Derogado por el Art. 7, Acuerdo del Concejo 696 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73365#7) _P or el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 648 de 2001, la Ley 863 de 2003, los artículos 8 y 12 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993.[Ver Proyectos de Acuerdo 067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19218), [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19748) [y 385 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21587), [Decreto Nacional 1498 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126564)

ACUERDA:

Artículo 1°.

Suprímese el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#2) del Acuerdo 53 de 2002.

Artículo 2°.

El artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#5) del Acuerdo 53 de 2002, quedará así: Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse conforme a las Leyes vigentes.

Artículo 3°.

El artículo [séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#7) del Acuerdo 53 de 2002 quedará así: El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital el monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Para los años siguientes, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

Artículo 4°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE |

ANTONIO GALAN SARMIENTO | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Febrero 16 de 2007 **

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