Directiva 012 de 2008
Directiva 12 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 012
- Año
- 2008
- Fecha
- 19 de noviembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 012 DE 2008 (Noviembre 19) | Para: | TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, TRABAJADORES OFICIALES Y CONTRATISTA DE LOS SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS Y DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL ---|--- De: | ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | NUEVA CONDUCTA QUE CONSTITUYE FALTA GRAVÍSIMA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NACIONAL 4335 DE 2008.
Como es de conocimiento de la opinión pública, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto [4333](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33744#0) del 17 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia Social en el territorio nacional, _ante la proliferación de manera desbordada de distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público, no autorizados, bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades_.
Es importante resaltar que, en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Social fue expedido el Decreto Nacional [4335](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33748#0) de 2008, y en su artículo 2º adicionó el artículo [48](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#48) de la Ley 734 de 2002, el cual regula las faltas gravísimas que pueden cometer los servidores públicos y contratistas de la Administración Pública.
Al respecto se dispuso:
_"Artículo 2º. Adicionase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente numeral:_
_"64. Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen"_
En ese contexto resulta importante precisar que el artículo 1º del Decreto [4334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#0) de 2008 se refiere a las actividades intervenidas, entre ellas, _"(…) negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley"._
En consecuencia, se efectúan las siguientes recomendaciones: a) Abstenerse de realizar las conductas antes referidas. b) Informar a la Oficina de Asunto (sic) Disciplinarios o dependencia que haga sus veces, en su entidad, y a la Alcaldía Local respectiva, los hechos que lleguen a su conocimiento en relación con la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes, o a cambio de bienes, servicios o rendimiento sin explicación financiera razonable, en los términos del decreto Nacional [4334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#0) de 2008, c) Por último, se les recomienda abstenerse de publicitar este tipo de actividades.
Los Decretos de Gobierno Nacional se pueden consultar en el [Régimen Legal de Bogotá](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp#0), accediendo a la página Web [www.bogota.gov.co](http://www.bogota.gov.co/).
Cordialmente,
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde mayor
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