Directiva 007 de 2008
Directiva 007 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 007
- Año
- 2008
- Fecha
- 19 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DIRECTIVA 007 DE 2008 (Agosto 19)[Dejada sin efectos por el art. 38, Decreto 492 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85976#38)
Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA DISTRITAL.
De: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Asunto: ACLARACIÓN DE LA DIRECTIVA 008 DE 2007, SOBRE MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL.**[Ver la Directiva Presidencial 02 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33055#0)
Como es de su conocimiento, en desarrollo de la política de austeridad en el gasto publico, el Alcalde Mayor ha adoptado medidas para limitar el gasto en materia de telefonía celular. Es así como, a través de la Directiva Distrital [008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24017#0) de 2007 se actualizó la Directiva Distrital [001](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3768#0) del 9 de febrero de 2001, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, en particular la variación de tarifas. En el inciso [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24017#i.5) de la Directiva Distrital 008 de 2007 se citó que modificaba el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3768#6) de la Directiva Distrital 001 de 2001, cuando en realidad modificaba el numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3768#7) ídem. Por consiguiente, el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3768#6) de la Directiva Distrital 001 de 2001 se encuentra vigente, en los términos en que fue expedido, así:_ "6. Las entidades adaptarán sus sistemas de comunicación telefónica con el fin de establecer mecanismos de control como códigos u otros, para todo tipo de llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares, las cuales solamente estarán autorizadas a Alcalde Mayor; Secretarios y Subsecretarios de Despacho; Directores, Subdirectores, Gerentes y Subgerentes de Institutos, Unidades, Empresas y Alcaldes Locales"._ Adicionalmente, debe entenderse para todos los efectos, que la Directiva 008 de 2001 (Sic) modificó el numeral 7° de la Directiva Distrital [001](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3768#0) de 2001, el cual quedó como se transcribe a continuación: _ "7. Los representantes legales de las entidades vinculadas por la Directiva, deberán expedir un reglamento interno en el cual señalen el número máximo de minutos del servicio de telefonía móvil celular a los cuales tendrán derecho los directivos, para el uso en comunicaciones oficiales, teniendo en cuenta sus necesidades y según las condiciones del mercado. Cada entidad pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía móvil, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del representante legal de cada entidad, quienes tendrán derecho al equivalente a un 100% del salario mínimo legal mensual. Superado el monto autorizado por el reglamento interno o la presente Directiva, los costos adicionales serán sufragados directamente por los funcionarios usuarios del servicio de telefonía móvil. Finalmente, se propenderá por buscar las mejores condiciones del mercado llegando hasta unificar el operador para todos los funcionarios autorizados por los reglamentos. Esta última tarea y en general la coordinación de este asunto corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda."_ Cordialmente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor
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