Decreto 011 de 2008
Decreto Local 11 de 2008 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto
- Número
- 011
- Año
- 2008
- Fecha
- 4 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 011 DE 2008 (Agosto 4) "Por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Usaquén". EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto 587 de 2007 Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de Ia República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972 en su artículo 19 estableció que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de Ia sociedad y del Estado."
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables durante las noches a los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, a la explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.
Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, tomara medidas de protección a la circulación de menores de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, a la explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.
Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de menores de edad en horarios prohibidos en los establecimientos comerciales de venta y consumo de licor, como también en el espacio público, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, en todo el territorio de la Localidad de Usaquén, en espacial en las UPZ 9 Verbenal y 11 San Cristóbal, respectivamente.
Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad. Por lo anterior, [Ver el Decreto Local 01 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36016#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
\- Prohíbase, a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) a.m, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable, en las UPZ 9 Verbenal y 11 San Cristóbal Norte.
Artículo segundo.
-** En consecuencia de lo anterior, los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en los sitios y zonas de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social o a las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.
Artículo tercero.
- Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto 582 de 2007 y otras normas concordantes, por parte de las autoridades competentes.
Artículo cuarto.
\- El presente Decreto Local rige para todo el territorio de las UPZ 9 Verbenal y UPZ 11 San Cristóbal Norte de la Localidad de Usaquén, y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de este mismo año.
Artículo quinto.
\- El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2008. JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4033 de agosto 6 de 2008.
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