Decreto 003 de 2008
Decreto Local 3 de 2008 Alcaldía Local de Suba
- Tipo
- Decreto
- Número
- 003
- Año
- 2008
- Fecha
- 27 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 003 DE 2008 (Febrero 27) Por medio del cual se modifica el Decreto Local 001 del 15 de marzo de 2007". EL ALCALDE LOCAL DE SUBA El alcalde Local de Suba en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los artículos 81, 82 y 86 del decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que en el PLAN DE DESARROLLO 2005 Y 2008 DE LA LOCALIDAD DE SUBA en el programa Recreación y Deporte para Todos y Todas se establece la política para diseñar, implementar y fortalecer el sistema local de deportes como una instancia participativa, asesora y veedora en la localidad, que gestione y vigile la realización de actividades recreodeportivas y ocupación del tiempo libre DE SUBANOS Y SUBANAS.
Que es necesario garantizar la participación de los habitantes de la localidad para organizar la práctica del deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre sin discriminación ninguna de raza, credo, condición y sexo.
Que el deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y un factor básico en la formación integral de las persona. Su fomento desarrollo y la practica son parte integrante del servicio público educativo y constituye gasto publico social.
Que en razón a lo anterior la Junta Administradora Local Expidió el Acuerdo Local No. 005 de diciembre 26 de 2006 "Por medio del cual se crea el Sistema Local del Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la Localidad de Suba".
Que el Alcalde Local de Suba expidió el Decreto 001 del 15 de marzo de 2007 por medio del cual se reglamenta el artículo transitorio del Acuerdo Local 005 del 26 de diciembre de 2006.
Que según el artículo segundo del citado decreto los diferentes sectores elegirán a sus representantes a más tardar el 28 de febrero del último año del periodo para el cual fueron elegidos los integrantes del sistema.
Que el acuerdo 13 de 2000 establece que el Consejo de Planeación Local deberá elegirse e instalarse antes del 15 de febrero siguiente a la al inicio del periodo de gobierno y posesión del Alcalde mayor.
Que de acuerdo a lo anterior la convocatoria y elección de los representantes de los dos espacios de participación en mención se pueden cruzar, generando la posibilidad de confundir en la comunidad por la similitud de algunos de los sectores que eligen representante.
Que se requiere modificar las calidades y requisitos para inscribirse como candidato de los diferentes sectores.
Que por lo anterior es indispensable que el Alcalde Local, en uso de su facultad reglamentaria de alcance a lo establecido en el Decreto Local 001 de 2007 En mérito de lo anterior,**
DECRETA:
ARTICULO 1ª: Modifíquese el artículo [segundo](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30439#0) del decreto 001 de 2007 por medio del cual se reglamenta el [artículo transitorio](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22692#5) del Acuerdo Local 005 del 26 de diciembre de 2006 en lo concerniente a la fecha límite para la elección de los representantes de los diferentes sectores que en adelante será el 28 del mes de marzo del último año del periodo para el cual fueron elegidos.
ARTICULO 2ª: Modifíquese el artículo [segundo](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30439#0) del decreto 001 de 2007 por medio del cual se reglamenta el artículo transitorio del Acuerdo Local 005 del 26 de diciembre de 2006 en lo concerniente a los requisitos y calidades para inscribirse como candidato de un sector, que en adelante serán: (CUADRO) REQUISITOS PARA VOTAR: 1)Presentar carné de afiliación al sistema local deportes.(obligatorio) 2)Solo es posible que una persona vote una sola vez. 3)El voto es personal 4)Certificación de residencia en la localidad. 5)Original de la cedula. 6)Cumplir con los requisitos del sector por el que va votar.
ARTICULO 3ª: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el Decreto Local 01 de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008. JAVIER FERNANDO MORA ANDRADE Alcalde Local de Suba (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3939 de febrero 29 de 2008.**
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