Decreto 4874 de 2008
Decreto 4874 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4874
- Año
- 2008
- Fecha
- 30 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4874 DE 2008 (diciembre 30) [Derogado por el Decreto Nacional 4619 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40942#3) por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto[1059](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29610#0)de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1059 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 contiene disposiciones en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad,
DECRETA:
Artículo 1°. Que tratándose de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 2°, numerales 3, 4 y 5 del Decreto 1059 de 2008 su cumplimiento será valorado por las autoridades judiciales competentes una vez realizada la postulación por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios. Artículo 2°. En relación con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1059 de 2008, el Ministerio de Defensa Nacional cuando lo considere procedente certificará al Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, lo concerniente a la voluntad del peticionario de renunciar al grupo de guerrilla, mediante su colaboración con dicho Ministerio. Artículo 3°. Una vez realizada la postulación por parte el Gobierno Nacional, las autoridades judiciales competentes valorarán lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1059 de 2008. Artículo 4°. Suprímase el artículo [6°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29610#6) del Decreto 1059 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,_ Bernardo Moreno Villegas._ El Ministro de Defensa Nacional,_ Juan Manuel Santos Calderón_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008.
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