Decreto 4789 de 2008
Decreto 4789 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4789
- Año
- 2008
- Fecha
- 19 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4789 DE 2008 (diciembre 19) Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36642#0)de 2009 por el cual se dictan medidas en materia tarifaria de energía eléctrica. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [4704](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34204#0) del 15 de diciembre de 2008 declara el Estado de Emergencia Social;
Que con el fin de minimizar los efectos de esa crisis social, se hace necesario adoptar medidas en materia tarifaria de energía eléctrica en las regiones afectadas por las actividad de captadores o recaudadores de dineros del público, con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 tengan estabilidad sobre la volatilidad de los costos de la prestación de ese servicio público domiciliario;
Que la Constitución Política autoriza a la Nación, a los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, con el fin de que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios;
Que según el artículo 14. 29 de la Ley 142 de 1994, subsidio, es la "Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe";
Que por lo anterior,**
DECRETA:
Artículo 1°. **Por el término de seis meses contados a partir del 1° de enero de 2009, las tarifas de los usuarios de los estratos socio económicos 1 y 2 de las regiones mayormente afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Social ordenada a través de Decreto [4704](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34204#0) de 2008, según se determine por el Ministerio de Minas y Energía, se mantendrán iguales a las aplicadas a dichos usuarios en diciembre de 2008. Los subsidios necesarios para mantener constantes dichas tarifas podrán ser cubiertos con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Parágrafo 1. Las Empresas de Servicios Públicos de energía eléctrica con participación accionaria de Nación, a través de sus Juntas Directivas, podrán autorizar la figura de que trata este artículo, siempre y cuando se cubran los gastos de operación del servicio y no se tenga el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
Parágrafo 2. A partir del 1° de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los estratos socioeconómicos 1 y 2 de estos Departamentos, deberá hacerse de tal forma que las tarifas a estos usuarios sean las correspondientes al valor que hubiesen alcanzado, en caso de no haberse mantenido constantes las mismas, durante los primeros seis meses del año 2009.
Parágrafo 3. Se mantendrá el régimen establecido en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006; así como lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3. Artículo 2°. _Vigencia_. El presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,_ Fabio Valencia Cossio._ El Ministro de Relaciones Exteriores,_ Jaime Bermúdez Merizalde_ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de Defensa Nacional,_ Juan Manuel Santos Calderón._ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,_ Andrés felipe Arias Leiva._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ El Ministro de Minas y Egergía,_ Hernán Martínez Torres._ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,_ Luis Guillermo Plata Páez._ La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,_ Juan Lozano Ramírez._ La Ministra de Comunicaciones,_ María del Rosario Guerra de la Espriella._ El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao_ La Ministra de Cultura,_ Paula Marcela Moreno Zapata_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.208 de diciembre 19 de 2008.
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