Decreto 4704 de 2008
Decreto 4704 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4704
- Año
- 2008
- Fecha
- 15 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4704 DE 2008 (diciembre 15) Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-254](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39565#0)de 2009 por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un periodo de treinta (30) días EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia;
Que el mismo artículo 215 de la Carta Política advierte que el Estado de Emergencia podrá ser declarado por periodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario;
Que a través de Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 se declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días;
Que ante la situación social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas, y ante la insuficiencia de las medidas ordinarias para poder conjurar las causas de dicha crisis y prevenir la extensión de sus efectos, una vez declarada la Emergencia Social, se adoptaron medidas de excepción tendientes a resolver la crisis generada;
Que con base en la legislación que fue expedida al amparo de la declaratoria de Emergencia Social, se adelantaron diversas actuaciones orientadas a detener los fenómenos que han venido amenazando la estabilidad del orden social. Sin embargo, han sobrevenido diversas manifestaciones sociales que comprometen a la población de aquellas regiones afectadas por las actividades desplegadas por captadores o recaudadores del dineros del público sin autorización;
Que ante la coyuntura descrita, se hace necesario adoptar medidas encaminadas a contrarrestar los efectos de la crisis social generada e impedir la extensión de los efectos. [Ver el Decreto Nacional 4789 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34646#0) **
DECRETA:
Artículo 1°. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta declaratoria. Artículo 2°. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente Decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de declaratoria. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Interior y de Justicia,_ Fabio Valencia Cossio._ El Ministro de Relaciones Exteriores,_ Jaime Bermúdez Merizalde._ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de Defensa Nacional,_ Juan Manuel Santos Calderon._ Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,_ Andres Felipe Arias Leiva._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ El Ministro de Minas y Energía,_ Hernan Martínez Torres._ El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,_ Javier Ricardo Duarte Duarte._ La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,_ Juan Lozano Ramírez._ La Ministra de Comunicaciones,_ María del Rosario Guerra de la Espriella._ El Ministro de Transporte,_ Andrés Uriel Gallego Henao._ La Ministra de Cultura,_ Paula Marcela Moreno Zapata._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.205 de diciembre 16 de 2008.
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