Decreto 4336 de 2008
Decreto 4336 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4336
- Año
- 2008
- Fecha
- 17 de noviembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 4336 DE 2008 (Noviembre 17) Por el cual se modifica el Código Penal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo [215](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto [4333](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33744#0) de 2008,
CONSIDERANDO:
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008.
Que dada la incidencia de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal en las causas de dicha Emergencia, así como el grave daño social que genera, se hace necesario hacer más severa y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta.**
DECRETA:
Artículo 1°. Modificarse el artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#316) de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 316. _Captación masiva y habitual de dineros_. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del publico en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte. NOTA: El art. 1°, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39566#0) de 2009, en el entendido que solo tendrá vigencia de un año contado a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2°.
Adicionase el artículo [316A](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#316) a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados _antes de la vigencia de esta norma_ , podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39566#0) de 2009; el texto restante fue declarado EXEQUIBLE en el entendido que solo tendrá vigencia de un año contado a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.** Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Ivan Zuluaga Escobar El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luís Guillermo Plata Páez La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.176 de noviembre 17 de 2008
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