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Decreto 4335 de 2008

Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4335
Año
2008
Fecha
17 de noviembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 4335 DE 2008 (Noviembre 17) por la cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo [215](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 4333 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número [4333](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33744#48-64) de 2008.

Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autoridades de policía para detener la manera de manera cautelar la actividad de captación de recaudo no autorizado de los recursos del público. Ver el Decreto Distrital[397](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33786#0)de 2008 y la Directiva Distrital[12](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33785#0)de 2008 **

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva jurisdicción se puedan estar desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto [4334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#0) de 2008, el Alcalde Distrital o Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades. Si el Gobernador del respectivo departamento tiene conocimiento alguna de las situaciones descrita en el señalado artículo 1º del Decreto [4334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#0) de 2008, deberá informar al alcalde de la localidad en las que estas se vienen presentando. El alcalde procederá de manera inmediata a dar aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia. Artículo 2º. INEXEQUIBLE. Adicionase el artículo [48](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#48-64) de la Ley 734 de 2002 con el siguiente numeral: "64.** depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto [4334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#0) de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen" [Corte Constitucional Sentencia C-136 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36635#0)

Artículo 3º.

_Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 2008. | ** ÁLVARO URIBE VÉLEZ ---

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