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Decreto 4333 de 2008

Decreto 4333 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4333
Año
2008
Fecha
17 de noviembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 4333 DE 2008 (Noviembre 17) Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades que le confiere el artículo [215](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley [137](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13966#0) de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo [215](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevenga hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia;

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 335 de la Constitución Política y las leyes colombianas vigentes, las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público son de interés público y están sujetos a la intervención del Estado. Conforme a las normas legales las únicas entidades autorizadas para captar de manera masiva del público son las instituciones sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía solidaria. Es así como desde 1982 se considera penalmente responsables las personas que captan de manera masiva sin la debida autorización de la Superintendencia Financiera:

Que a pesar de lo anterior, han venido proliferando de manera desbordada en todo el país, distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades:

Que con base en las falsas expectativas generadas por los inexplicables beneficios ofrecidos, un número importante de ciudadanos ha entregado sumas de dinero a captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas, comprometiendo su patrimonio;

Que tales actividades llevan implícito un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por el público, toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial y carecen de las garantías y seguridades que ofrece el sector financiero autorizado por el Estado;

Que con dichas modalidades de operación, se generan falsas expectativas en el público en general, toda vez que no existen negocios lícitos cuya viabilidad financiera pueda soportar de manera real y permanente estos beneficios o rendimientos, y en tal sentido los niveles de riesgo asumido están por fuera de toda razonabilidad financiera;

Que la inclinación de muchos ciudadanos por obtener beneficios desorbitantes, los ha llevado a depositar sus recursos en estas empresas cuyas operaciones se hacen sin autorización, desconociendo las reiteradas advertencias del Gobierno Nacional;

Que frente a la presencia de dichos captadores o recaudadores de dineros del público en distintas regiones del Territorio Nacional, mediante operaciones no autorizadas se han adoptado acciones y medidas por parte de distintas autoridades judiciales y administrativas;

Que no obstante lo anterior, se hace necesario adoptar procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por las mencionadas actividades, especialmente a la de menores recursos, los activos que sean recuperados por las autoridades competentes;

Que estas actividades no autorizadas han dejado a muchos de los afectados en una precaria situación económica, comprometiendo así la subsistencia misma de sus familias, lo cual puede devenir en una crisis social;

Que con ocasión de lo expuesto en los considerandos anteriores, también puede perturbarse el orden público;

Que dada la especial coyuntura que configuran los hechos sobrevivientes descritos, que están amenazado con perturbar en forma grave el orden social, se hace necesario contrarrestar esta situación en forma inmediata;

Que se hace necesario ajustar las consecuencias punitivas de los comportamientos señalados en el presente decreto;

Que se hace necesario profundizar los mecanismos de acceso para las personas de bajos recursos al sistema financiero;

Que se hace necesario dotar a las autoridades locales de mecanismos expeditos con miras a evitar la perdida de los recursos que puedan afectar el interés de la comunidad. Ver los Decretos Nacionales[4334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33747#0),[4335](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33748#0),[4336](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33746#0),[4449](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33875#0),[4450](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33874#0)y[4591](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34126#0)de 2008; Ver el Decreto Distrital[397](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33786#0)de 2008 y la Directiva Distrital[12](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33785#0)de 2008; Ver la Resolución de la Sec. de Hacienda[05](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34706#0)de 2009 **

DECRETA:

Artículo 1°. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárese el Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria. Artículo 2°. El Gobierno Nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo [215](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política y el artículo 1° del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Ivan Zuluaga Escobar El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luís Guillermo Plata Páez La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.176 de noviembre 17 de 2008

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