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Decreto 3960 de 2008

Decreto 3960 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3960
Año
2008
Fecha
14 de octubre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3960 DE 2008 (octubre 14) [Derogado por el Decreto Nacional 4666 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34195#0) por el cual se adiciona el artículo[13](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7557#13)del Decreto 522 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el literal a) del artículo [13](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7557#13) del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral: "4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación. b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio. c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio". Artículo 2°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.142 de octubre 14 de 2008.

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