Decreto 3170 de 2008
Decreto 3170 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3170
- Año
- 2008
- Fecha
- 27 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 3170 DE 2008 (agosto 27) por el cual se desarrolla parcialmente el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#94) de la Ley 1151 de 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.**_Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico._ Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010: | Departamento | Asignación ---|--- Amazonas | 13.889.200.551 Antioquia | 62.803.656.043 Arauca | 7.851.771.337 Atlántico | 40.986.181.173 Bogotá | 41.261.682.919 Bolívar | 60.806.015.515 Boyacá | 23.978.044.753 Caldas | 25.263.636.839 Caquetá | 27.772.610.673 Casanare | 6.220.307.965 Cauca | 54.033.942.912 Cesar | 22.037.048.257 Chocó | 58.880.915.049 Córdoba | 51.221.187.837 Cundinamarca | 30.581.687.825 Guainía | 14.144.340.290 Guajira | 28.984.754.502 Guaviare | 17.517.497.785 Huila | 20.771.016.727 Magdalena | 48.472.637.514 Meta | 13.161.019.232 Norte de Santander | 30.569.334.381 Nariño | 46.868.797.554 Putumayo | 20.346.552.968 Quindío | 22.839.671.155 Risaralda | 25.575.932.057 San Andrés y Providencia | 24.648.377.746 Santander | 27.621.313.142 Sucre | 29.728.603.800 Tolima | 28.516.295.848 Valle | 40.968.667.318 Vaupés | 13.531.158.719 Vichada | 18.146.139.614 Total | 1.000.000.000.000
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
** Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano Ramírez.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.094 de agosto 27 de 2008.
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