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Decreto 3170 de 2008

Decreto 3170 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3170
Año
2008
Fecha
27 de agosto de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 3170 DE 2008 (agosto 27) por el cual se desarrolla parcialmente el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#94) de la Ley 1151 de 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.**_Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico._ Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010: | Departamento | Asignación ---|--- Amazonas | 13.889.200.551 Antioquia | 62.803.656.043 Arauca | 7.851.771.337 Atlántico | 40.986.181.173 Bogotá | 41.261.682.919 Bolívar | 60.806.015.515 Boyacá | 23.978.044.753 Caldas | 25.263.636.839 Caquetá | 27.772.610.673 Casanare | 6.220.307.965 Cauca | 54.033.942.912 Cesar | 22.037.048.257 Chocó | 58.880.915.049 Córdoba | 51.221.187.837 Cundinamarca | 30.581.687.825 Guainía | 14.144.340.290 Guajira | 28.984.754.502 Guaviare | 17.517.497.785 Huila | 20.771.016.727 Magdalena | 48.472.637.514 Meta | 13.161.019.232 Norte de Santander | 30.569.334.381 Nariño | 46.868.797.554 Putumayo | 20.346.552.968 Quindío | 22.839.671.155 Risaralda | 25.575.932.057 San Andrés y Providencia | 24.648.377.746 Santander | 27.621.313.142 Sucre | 29.728.603.800 Tolima | 28.516.295.848 Valle | 40.968.667.318 Vaupés | 13.531.158.719 Vichada | 18.146.139.614 Total | 1.000.000.000.000

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

** Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.094 de agosto 27 de 2008.

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