Decreto 2965 de 2008
Decreto 2965 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2965
- Año
- 2008
- Fecha
- 12 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2965 DE 2008 (Agosto 12) _Por el cual se modifican los artículos[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#20),[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#21)y[60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#60)del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#20) del _Decreto 1500 de 2007_ modificado por el artículo 10 del _Decreto[559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38933) de 2008_, el cual quedará así:_ "ARTÍCULO 20. INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE y DERIVADOS CÁRNICOS.** Las plantas de beneficio de animales, desposte, desprese y plantas de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. La inscripción no tendrá ningún costo. Cuando una empresa tenga más de una planta, cada una de ellas deberá contar con inscripción, autorización sanitaria y registro. Las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán realizar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, - INVIMA-, la inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto, a más tardar el 30 de mayo de 2008. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, procederá a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, a las personas naturales o jurídicas propietarias de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no realicen la inscripción en el término aquí señalado.
Parágrafo. 1.- Todas las plantas nuevas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral deberán cumplir con las exigencias previstas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. 2.- Las plantas inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, -INVIMA-, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no deberá efectuar nueva inscripción.
Parágrafo. 3.- Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento del plazo aquí previsto es obligatoria la inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral. "
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#21) del _Decreto 1500 de 2007_ modificado por el artículo 2° del _Decreto 559 de 2008_, el cual quedará así:_ "ARTÍCULO 21. PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO.** Todas las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de publicación del presente decreto, deberán presentar un Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las resoluciones que para el efecto expidió el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- para cada especie. El plazo máximo para que las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, presenten el Plan Gradual de Cumplimiento, será hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. El instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, procederá a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, a las personas naturales o jurídicas propietarias de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no presenten el mencionado Plan en el término aquí señalado.
Parágrafo. 1.- Los requisitos para la inscripción y el plan gradual de cumplimiento de las plantas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y de las plantas de los derivados cárnicos de que trata el presente decreto, serán establecidos mediante resolución que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del respectivo reglamento técnico. La solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° .del presente decreto y el plan gradual de cumplimiento, deberán presentarse de manera simultánea dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acto administrativo que adopta el reglamento técnico correspondiente.
Parágrafo. 2.- Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y todos los derivados cárnicos deberán cumplir con las exigencias previstas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. 3.- Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento del plazo previsto en el inciso segundo del presente artículo, las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que presenten el Plan Gradual de Cumplimiento con posterioridad al 31 de julio de 200B, deberán surtir los trámites previstos en el presente decreto, teniendo como plazo máximo para la ejecución de dicho Plan el 4 de mayo de 2012."
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#60) del _Decreto 1500 de 2007_, el cual quedará así:___"ARTÍCULO 60. COMPETENCIAS. De acuerdo con el tipo de establecimiento, la inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente forma: 1.En plantas de beneficio:** El sistema de inspección será basado en el riesgo, funcionará de manera permanente y estará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. 2. En plantas de desposte, desprese y de derivados cárnicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, determinará la frecuencia de las visitas de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado. 3. En los establecimientos dedicados al almacenamiento o expendio de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, las entidades territoriales de salud, determinarán la frecuencia de las visitas de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado."_
ARTÍCULO 4.
PLANES DE RACIONALIZACIÓN DE PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL.[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38936#10)[Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 2380 de 2009.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38936#10) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Los gobernadores departamentales, en concertación con las alcaldías, serán responsables de formular e implementar un plan de racionalización de plantas de beneficio animal, con el objeto de definir la infraestructura necesaria que garantice que sean económicamente viables y el abastecimiento de la carne en su jurisdicción, cumpliendo en todo caso, las normas sanitarias y ambientales vigentes.En el proceso de elaboración de los planes de racionalización, los gobernadores contarán con el acompañamiento, control y seguimiento de la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de la respectiva jurisdicción; con la colaboración de las entidades del Gobierno Nacional en el ámbito de sus competencias, de la Federación Nacional de Departamentos y de la Federación Colombiana de Municipios.PARÁGRAFO 1o. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte, ajustarán la reglamentación expedida en la que se establecen los criterios de los Planes de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal.PARÁGRAFO 2o. [Parágrafo modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4131 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38931#2). _< El nuevo texto es el siguiente_> Las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización deberán presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de Racionalización de Planta de Beneficio Animal – PRPBA, a más tardar el 30 de junio de 2010. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá un plazo de tres (3) meses, prorrogables por otro término igual contados a partir de la mencionada fecha, para la aprobación de los Planes Graduales de Cumplimiento de las Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de Racionalización._El texto original era el siguiente:___ _PARÁGRAFO 2. Las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización deberán presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de Racionalización de Planta de Beneficio Animal -PRPBA, a más tardar el 30 de octubre de 2009. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, tendrá un plazo de tres (3) meses, prorrogables por otro término igual contados a partir de la mencionada fecha, para la aprobación de los Planes Graduales de Cumplimiento de las Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de Racionalización."_ARTÍCULO 5._VIGENCIA Y DEROGATORIA._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#20), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#21) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38923#60) del _Decreto 1500 de 2007_ y deroga el _Decreto[559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38933) de 2008_ y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2008. ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social **Nota: Ver norma original en Anexos.
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