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Decreto 1490 de 2008

Decreto 1490 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1490
Año
2008
Fecha
6 de mayo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 1490 DE 2008 (mayo 6) por el cual se reglamenta el artículo [4°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29772#4) de la Ley 1187 de 2008, "por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1°) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos. Artículo 2°. El incremento de que trata el artículo anterior se reconocerá en forma proporcional de la siguiente manera: | Modalidad ---

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