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Decreto 667 de 2008

Decreto 667 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
667
Año
2008
Fecha
4 de marzo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 667 DE 2008 (marzo 4)

[Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 732 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35437#6)

por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2008 queda determinado así: | NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $8.205.178 ASESOR | $6.558.657 PROFESIONAL | $4.581.747 TÉCNICO | $1.698.481 ASISTENCIAL | $1.681.627 **

Artículo 2°.

**Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 1° del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

** Artículo 3° E

l valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4°.

**El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente, será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

**

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [627](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23178#0) de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, _ Carlos Holguín Sardi.

_ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Oscar Iván Zuluaga Escobar.

_ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, _ Fernando Grillo Rubiano _ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.921 de marzo 04 de 2008.

**

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