Decreto 600 de 2008
Decreto 600 de 2008 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 600
- Año
- 2008
- Fecha
- 29 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 600 DE 2008 (febrero 29) por el cual se reglamenta parcialmente el artículo [155](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#155) de la Ley 1151 de 2007 en materia de riesgos profesionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. _Participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales_. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de activos, pasivos y contratos que se realice entre las Administradoras de Riesgos Profesionales de naturaleza pública, se le aplicará lo previsto en el presente decreto. Artículo 2°. _Efectos de la cesión de activos, pasivos y contratos_. La cesión de activos, pasivos y contratos que se haga para realizar la enajenación prevista por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 por parte de una Administradora de Riesgos Profesionales pública, implica el traslado de afiliados entre Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- cedente y cesionaria, con los efectos previstos en la ley. Artículo 3°. _Aviso de la cesión de contratos_. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la entidad cesionaria deberá enviar la respectiva comunicación a los afiliados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la operación, a la última dirección que repose en la entidad pública cedente. Artículo 4°. **_Realización de la operación_. En desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de las recomendaciones de los Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3) de abril de 2007, bajo la dirección de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, los órganos de dirección de las entidades involucradas en la cesión de activos, pasivos y contratos, adoptarán las decisiones necesarias que permitan la realización de la operación. Para el desarrollo de este programa se celebrará un convenio entre el Instituto de los Seguros Sociales, ISS, La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros y la Nación, representada por los Ministros de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998. En dicho convenio se determinará la obligación del ISS de ceder sus negocios de riesgos profesionales a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, la forma de determinar el precio y demás aspectos que se consideren convenientes.
Parágrafo. ** [Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 3269 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37225#1)
Artículo 5°.
Margen de solvencia._ A fin de dar aplicación a lo establecido en los docu-mentos Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3) de abril de 2007 en cuanto a la cesión de activos, pasivos y contratos que allí se recomienda, y para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el término de un año contado a partir de la fecha en que se perfeccione la cesión de activos, pasivos y contratos, al cálculo del margen de solvencia definido en el Decreto 2582 de 1999 de la entidad pública cesionaria se le deberá adicionar el valor de las cotizaciones de la entidad cedente que hayan sido registradas en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el cálculo. Artículo 6°. _Período de transición_. A partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y contratos, la entidad pública cesionaria dispondrá de un año para: 1. Ajustar su estructura operativa, de tal manera que pueda suministrar, en la forma y oportunidad requerida por las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda la información relacionada con la operación del seguro de riesgos profesionales. 2. Ajustar el registro de las operaciones derivadas de las afiliaciones de la entidad cedente, al sistema de causación contable aplicable a las entidades aseguradoras, previsto en las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Verificar si el cálculo de la reserva matemática constituida para atender los siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2003, se ajusta a la normatividad vigente y, si es del caso, proceder a constituir la suma faltante a que haya lugar.
Parágrafo. ** [Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 3269 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37225#3)
Artículo 7°.
Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Oscar Iván Zuluaga Escobar._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46917 de febrero 29 de 2008.
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