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Decreto 086 de 2008

Decreto 86 de 2008 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
086
Año
2008
Fecha
17 de enero de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 086 DE 2008 (Enero 17) Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos[871](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#871)y[876](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#876)del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario, [Ver el art. 2, Decreto Nacional 2102 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30850#2)

DECRETA:

Artículo 1°. **_Operaciones a través de corresponsales no bancarios._[Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 660 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41804#12). Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario. Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante. Artículo 2°. _Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios._ La remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que presta los servicios, ya sea del régimen común o del simplificado. Artículo 3°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46874 de enero 17 de 2008.

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