Decreto 493 de 2008
Decreto 493 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 493
- Año
- 2008
- Fecha
- 30 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 493 DE 2008 (Diciembre 30) [Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo 79 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52651#0) NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la suspensión provisional del presente Decreto, mediante[Auto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36872#0)de julio 9 de 2009 (Exp. 09-00079-01), el cual no se encuentra debidamente ejecutoriado. "Por el cual se determina para el año gravable 2009 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 14, 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 201 de 2005 establece de forma permanente que para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el sistema de base gravable mínima.
Que el Acuerdo 201 de 2005 señala que la forma de ajustar los rangos de bases gravables mínimas, hasta el 2008 inclusive, es el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Que conforme con lo señalado se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 201 de 2005, de acuerdo con las reglas generales señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, según lo indicado en el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor del primero (1º) de octubre de 2007 al primero (1º) de octubre de 2008 es del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO (7.75%).**
DECRETA:
Artículo primero.
- La base gravable mínima que regirá para el año 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005, _"Por el cual se determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones",_ serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Actividad / Estrato ---
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