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Decreto 492 de 2008

Decreto 492 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
492
Año
2008
Fecha
30 de diciembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 492 DE 2008 (Diciembre 30) "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2009" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 3° de la Ley 242 de 1995, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del 1° de enero de cada año, por Decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del mismo Decreto y en las del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite.

Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor del primero (1º) de octubre de 2007 al primero (1º) de octubre de 2008 es del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO (7.75%).

DECRETA:

Artículo primero.

-** Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2009, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, se ajustarán de acuerdo con lo señalado por la Resolución 001063 del 3 de diciembre de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con la cual se reajusta la UVT para el año 2009, en la suma de $23.763.oo.

Artículo segundo.

- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2009, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo con la metodología legal vigente, así: ACUERDO No. 77 de 2002 Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $8.998.000 e igual o menor a $59.285.000**.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $8.998.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. ACUERDO No. 105 de 2003 Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales: | _Categorías de predios_ | Tarifa Por Mil | **Menos
---|---|--- Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $8.998.000 y $59.285.000 | 2.0 | $0 Con base gravable inferior o igual a $31.363.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $31.363.000 | 6.0 | $62.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $75.032.000 | 6.0 | $0 Con base gravable superior a $75.032.000 | 7.5 | $113.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $198.761.000 | 7.0 | $0 Con base gravable superior a $198.761.000 | 9.5 | $498.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $25.142.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $25.142.000 | 7.0 | $74.000 **

2. Predios no residenciales:

Categorías de predios | Tarifa Por Mil | Menos ---|---|--- Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $69.872.000 | 8.0 | $0 Comerciales con base gravable superior a $69.872.000 | 9.5 | $105.000 Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $3.309.000 | 5.0 | $0 Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $3.309.000 | 8.0 | $9.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $20.908.000 | 12.0 | $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $20.908.000 | 33.0 | $448.000

Artículo tercero.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los treinta días del mes de diciembre del año 2008 YURI CHILLAN REYES Alcalde Mayor (E)

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda **

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