Decreto 428 de 2008
Decreto 428 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 428
- Año
- 2008
- Fecha
- 10 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 428 DE 2008 (Diciembre 10)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.138) "Por el cual se dictan disposiciones sobre transporte público de pasajeros durante la época navideña en Bogotá D.C., y se establecen tarifas para el mismo" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987 y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que mediante el Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998 se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros.
Que mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada parcialmente por la Resolución 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital [315](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#0) de 2007 se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo e individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que mediante el Decreto Distrital [207](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31066#0) del 4 de julio de 2008 se actualizaron las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros, estableciendo para el rango tarifario de bus menor o igual a 10 años una tarifa de mil doscientos pesos ($1.200) para el horario diurno y mil doscientos cincuenta ($1.250) para el horario nocturno, entendiéndose como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la Resolución Nº 708 del 5 de diciembre de 2008, autorizó una ruta adicional circular para resolver las necesidades de demanda en una zona específica de la ciudad para la época decembrina.
Que la ruta adicional autorizada se prestará únicamente a través de vehículos tipo padrón de última generación, con pasillo ancho y estribo bajo, por lo que se caracterizará por prestar un servicio de mejor calidad, y de mayor accesibilidad por ser una ruta circular.
Que las características de calidad de prestación del servicio de la Ruta Navidad Positiva son diferentes a las del transporte público colectivo.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Política Sectorial- Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró los informes técnicos, que de acuerdo con el modelo de gestión establecido en el Decreto 315 de 2007, definen la estructura de costos de operación para la Ruta Navidad Positiva y la prima navideña voluntaria, para el usuario, para (sic) del servicio de transporte individual en vehículos taxi.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer la tarifa única para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros denominada "Ruta Navidad Positiva", en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2008 y el 12 de enero de 2009 en la suma de mil quinientos pesos ($1.500) M/Cte., para el usuario, en todo horario. Las condiciones de operación del servicio, como recorrido, tipología vehicular, frecuencia de despacho, horario de operación, puntos de parada y las restantes, serán fijadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo Primero. Para el cobro de la tarifa autorizada es requisito indispensable que los vehículos del servicio aquí autorizado porten la calcomanía la cual será suministrada por la empresa transportadora que sea autorizada, de acuerdo con las especificaciones que obran al anexo uno del presente Decreto.
Parágrafo Segundo. Los vehículos que presten su servicio en la Ruta Navidad Positiva, estarán exentos de la restricción de circulación por placas, dispuesta en el Decreto Distrital 660 de 2001.
Artículo 2°.
Establecer, para el período comprendido entre los días 15 y 31 de diciembre de 2008 una prima de navidad, voluntaria para el usuario, para el servicio de transporte individual en vehículos tipo taxi dentro del Distrito Capital, de Un mil pesos ($1.000.00) M/Cte., que se entenderán adicionales a las tarifas oficiales fijadas para ese servicio.
Artículo 3º.
La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad encargada de velar por el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de Diciembre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad ANEXO Nº 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. El siguiente es el modelo que deberá adoptarse:
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