Decreto 378 de 2008
Decreto 378 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 378
- Año
- 2008
- Fecha
- 7 de noviembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 378 DE 2008 (Noviembre 7) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 004 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41205#7) _Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio del cargo de Curador Urbano Nº 5 de la Ciudad y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 94 del Decreto Nacional[564](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19163#0)**de 2006, modificado por el artículo 6º del Decreto Nacional 1100 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
** Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación, para periodos individuales de cinco (5) años.
Que el numeral 8º del artículo 93 del Decreto Nacional [564](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19163#0) de 2006, modificado por el artículo 5° del Decreto Nacional 1100 de 2008, establece que la terminación del período individual para el cual fue designado el curador urbano se considera como una falta absoluta.
Que mediante los Decretos Distritales 918 del 14 de diciembre de 2001 y 027 del 25 de enero de 2002, el ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, fue nombrado como Curador Urbano 5 de la ciudad de Bogotá, D.C, cargo del cual tomó posesión el 5 de noviembre de 2003, según consta en Acta de Posesión 202, con fecha de efectividad a partir del 9 de noviembre de 2003, para un período individual de cinco (5) años.
Que según el artículo 6° del Decreto Nacional 1100 de 2008, modificado por el artículo [94](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19163#94) del Decreto Nacional 564 de 2006, cuando la lista de elegibles hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.
Que actualmente, no existe lista de elegibles vigente para suplir las vacancias de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., razón por la cual conforme al Decreto Nacional 1100 de 2008, la Secretaría Distrital de Planeación adelantando los trámites para realizar el concurso de méritos para seleccionar el Curador Urbano 5 de la Ciudad.
Que por lo anterior, se hace necesario designar provisionalmente al Curador Urbano Nº 1 de Bogotá D. C., en el cargo de Curador Urbano Nº 5 de la Ciudad, en tanto se provee de manera definitiva, mediante concurso, el citado cargo. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1°.
- Designar provisionalmente al arquitecto JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA**, identificado con la cédula de ciudadanía 19.301.852 de Bogotá, actual Curador Urbano Nº 1 de Bogotá, D.C, en el cargo de Curador Urbano Nº 5 de la Ciudad, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 2°.
-** La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión al citado Curador Urbano, designado provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 84 del Decreto Nacional [564](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19163#0) de 2006, de conformidad con lo ordenado por el Decreto Distrital 371 de 2005.
Artículo 3°.
-** La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión del curador urbano de conformidad con el artículo 84 del Decreto Nacional [564](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19163#0) de 2006.
Artículo 4º.
-** La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que la misma repose en la correspondiente hoja de vida del curador urbano y a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.
Artículo 5º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 7 días del mes de noviembre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA Secretario Distrital de Planeación
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