Decreto 362 de 2008
Decreto 362 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 362
- Año
- 2008
- Fecha
- 27 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 362 DE 2008 (Octubre 27) "Por el cual se designa delegado del Alcalde Mayor en el Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital [143](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16163#0) de 2005 _"Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia humana VIH y del Sida en Bogotá, D.C."_, consagra en su artículo [22](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16163#22) la creación del Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Que en el artículo [24](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16163#24) del citado Acuerdo Distrital, se define la conformación del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Que entre los miembros que hacen parte de este Comité, se encuentra el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado.
Que con fundamento en la referida norma distrital, el Alcalde Mayor delega su participación en el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en el Secretario Distrital de Salud.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, en el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en el Secretario Distrital de Salud.
Artículo segundo.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor
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