Decreto 359 de 2008
Decreto 359 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 359
- Año
- 2008
- Fecha
- 22 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 359 DE 2008 (Octubre 22)
_Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales[ 612](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148#0)de 2007 y[ 620](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#0)de 2007, para la expedición de los Decretos Complementarios y Reglamentarios de los Planes Maestros de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
** Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21054#22) del Decreto 309 de 2006, que adoptó el Plan Maestro de Energía, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056#15.p) del artículo 15 del Decreto 310 de 2006, que adoptó el Plan Maestro de Gas Natural, el artículo 53 del Decreto 312 de 2006, que adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21061#15.l.b)) del artículo 15 del Decreto 314 de 2006, que adoptó el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá, expedidos por el Gobierno Distrital, establecieron la obligatoriedad de la expedición de la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos, en un plazo no superior a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los referidos Planes Maestros.
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148#1) del Decreto Distrital 612 de 2007, amplió el anterior plazo en un término de ocho (8) ocho meses, contados a partir del 28 de diciembre de 2007, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#25.p.3) del artículo 25 del Decreto Distrital 620 de 2007, señaló que las bodegas privadas de que trata el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53) del Decreto Distrital 312 de 2006, se reglamentarán dentro de los ocho (8) meses siguientes de entrada en vigencia del presente Decreto, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2007, a efectos de expedir la normatividad urbanística y arquitectónica, para la reglamentación e implantación de las bodegas privadas de reciclaje.
Que el literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22568#2.l.d)) del artículo 2º del Decreto Distrital 550 de 2006, establece entre las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la de adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional.
Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22568#16.l.b)) del artículo 16 del Decreto antes citado, señala como función de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, de la Secretaría Distrital de Planeación, la de adelantar el procedimiento administrativo previsto en las disposiciones legales vigentes para la aplicación de planes de regularización, implantación y reordenamiento.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, expedirá la normatividad urbanística y arquitectónica para la regularización e implantación de las instalaciones privadas de reciclaje, con base en la información suministrada por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y por los propietarios y arrendatarios de bodegas privadas de reciclaje y aprovechamiento.
Que dada la complejidad y simultaneidad de los temas a reglamentar y la coordinación con las diferentes Empresas de Servicios Públicos, entidades distritales y empresas privadas de reciclaje, se requiere de un mayor tiempo para expedir la normatividad para la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148#1) del Decreto Distrital 612 de 2007 y el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#25.p.3) del artículo 25 del Decreto Distrital 620 de 2007, en el sentido de establecer un término adicional de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado, y de las Bodegas Privadas de Reciclaje. Nota: El artículo 1° fue modificado por el art.[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37723#1), Decreto Distrital 490 de 2009 en el sentido de establecer un término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implantación de las infraestructuras y equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado y de las Bodegas Privadas de Reciclaje. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el Artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2008.
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor OSCAR ALBERTO MOLINA Secretario Distrital de Planeación**
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