Decreto 349 de 2008
Decreto 349 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 349
- Año
- 2008
- Fecha
- 17 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 349 DE 2008 (Octubre 17)[Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#31) _Por el cual se modifica el Decreto[241](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31684#0)de 2008 y se dictan otras disposiciones en la materia_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 241 de 2008, el Gobierno Distrital creó la Mención Cívica "Amor por Bogotá", como un estímulo para reconocer e incentivar el compromiso social de las ciudadanas y ciudadanos con la Capital de la República, con su desarrollo, el bienestar de sus habitantes y que sirven de ejemplo para la comunidad en general.
Que en el citado acto administrativo se dispuso que la citada mención fuera entregada en ceremonia especial, una vez al año, el día 6 de agosto, previo concepto de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá.
Que el Gobierno Distrital ha estimado necesario modificar el Decreto 241 de 2008, con el propósito de conceder dicha mención en fechas adicionales al día 6 de agosto, cuando a juicio de aquél sea necesario promover el espíritu cívico; el ejemplo, la corresponsabilidad y el compromiso ciudadano con el bienestar y el desarrollo de la ciudad y de sus habitantes. En mérito de lo expuesto.**
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el artículo [2°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31684#2) del Decreto Distrital 241 de 2008, el cual quedará así ___"ARTÍCULO 2°. La Mención Cívica "Amor por Bogotá" será entregada en ceremonia especial, una vez al año, el día 6 de agosto, previo concepto del Consejo de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá.
Parágrafo. El Gobierno Distrital podrá conceder extraordinariamente la citada Mención Cívica en fechas adicionales, cuando así lo estime necesario para promover el espíritu cívico; el ejemplo, la corresponsabilidad y el compromiso ciudadano con el bienestar y el desarrollo de la ciudad y de sus habitantes."
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2008. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaría Distrital de Gobierno**
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