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Decreto 321 de 2008

Decreto 321 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
321
Año
2008
Fecha
1 de octubre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 321 DE 2008 (Octubre 01)

[Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 496 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44607#7) "Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, la representación legal del Distrito Capital en las actuaciones referentes a certificaciones de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá D.C. expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Así mismo, le corresponde dirigir la acción administrativa.

Que de conformidad con los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, señala entre las competencias de los municipios en relación con los servicios públicos, la de asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

Que el artículo 76 de la Ley 142 de 1994 creó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como un organismo de carácter técnico. El artículo 79, modificado por la Ley 689 de 2001, a su vez, establece las funciones de la Superintendencia, dentro de las cuales se encuentra la del control y vigilancia del cumplimiento de las leyes, actos y contratos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

Que corresponde al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificar anualmente las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 16 del Decreto Nacional 416 de 2007.

Que con el propósito de que el Distrito Capital, en su calidad de Ente Territorial, actúe de una manera eficiente y efectiva en el procedimiento administrativo derivado de la expedición de las Resoluciones que anualmente deciden sobre la certificación de las coberturas mínimas de acueducto y alcantarillado, es conveniente asignarle la representación legal a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en dichas diligencias teniendo en cuenta su objeto y funciones propias.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°. Asignar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, a través de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, la representación legal de Bogotá D.C., en las actuaciones administrativas que se deriven de las resoluciones que anualmente expide el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre coberturas mínimas de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital. Artículo 2°. Remítase copia del presente Decreto a la Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de Octubre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLÁN REYES Secretario General

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