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Decreto 288 de 2008

Decreto 288 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
288
Año
2008
Fecha
4 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 288 DE 2008 (Septiembre 04) "Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo [142](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#142) del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo [30](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#30) del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo [35](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 549 expedido el 27 de agosto de 2008.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales y Aportes Patronales, con el fin de atender el pago de los faltantes de nómina de la entidad en la presente vigencia.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales, en los rubros "Dotación", "Gastos de Computador", "Gastos de Transporte y Comunicación", "Impresos y publicaciones", "Servicios Públicos", "Capacitación", "Bienestar e Incentivos", "Promoción Institucional" y "C.A.D.E.", con el fin de atender el pago: del suministro de vestuario de trabajo para los funcionarios de la entidad, de los compromisos establecidos en el Plan de Contratación que faciliten el normal funcionamiento de los sistemas, de telefonía celular y adición del servicio de Internet, de suscripciones y publicación de avisos, del servicio de teléfono, energía, aseo, acueducto y alcantarillado, de los gastos que financian la promoción del desarrollo integral del recurso humano, de los gastos generados en procesos para mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de eventos tendientes a fortalecer la imagen de la entidad, de gastos administrativos de operación que requieren los centros de atención del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1º.

Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2008, la suma de Cuatro Mil Millones de Pesos ($4.000.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | ** 111 ---

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