Decreto 273 de 2008
Decreto 273 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 273
- Año
- 2008
- Fecha
- 15 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 273 DE 2008 (Agosto 15)[Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#165)
"Por el cual se dictan medidas para convocar los Foros Educativos Institucionales, Locales y el Foro Distrital en Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo [165](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#165) de la Ley 115 de 1994 y el artículo [18](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1284#18) del Decreto Nacional 1581 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Constitución Política, señala que la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos.
Que el artículo 6 de la Ley 115 de 1994 define a la comunidad educativa como la conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994, creó los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional, con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas, para el mejoramiento y cobertura de la educación.
Que el parágrafo del artículo [165](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#165) de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, convocará un foro por cada Alcaldía Local que será presidido por el respectivo Alcalde Local.
Que el numeral 1° del artículo [18](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1284#18) del Decreto Nacional 1581 de 1994 señala que el foro municipal o distrital será convocado y realizado en el primer trimestre de cada año y el Alcalde Distrital, por intermedio de la Secretaría de Educación, convocará a las autoridades educativas distritales o municipales y solicitará a los miembros de la comunidad educativa, que por intermedio de sus organizaciones hagan la designación de sus representantes, con el fin de expedir la correspondiente credencial.
Que de conformidad con el artículo 81 del Acuerdo 257 de 2006 la Secretaría de Educación del Distrito, es la cabeza del Sector Educación, y tiene como objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.
Que el Acuerdo 308 de 2008 mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", estableció en el numeral 28 del artículo 2° dentro de los principios de política pública y de acción, el de la "Participación", es decir, que la Administración Distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios.
Que la "Participación" como objetivo estructurante del Plan de Desarrollo tiene dentro de sus estrategias fomentar, fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de participación, control social y representación de la población y sus organizaciones, de conformidad con el numeral 1° del artículo 18 del Acuerdo 308 de 2008.
Que de igual forma, dentro del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos", se encuentra el programa de "Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor", con el fin de garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento, de conformidad con el numeral 6° del artículo 7° del Acuerdo 308 de 2008.
Que dentro de los proyectos del programa "Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor" está la " Transformación pedagógica para la calidad de la educación" como una condición significativa para hacer real y efectivo el derecho constitucional a la educación de los niños, las niñas y los jóvenes en la ciudad de Bogotá.
Que el Plan Decenal de Educación Nacional 2006-2016, cuyo fundamento lo constituye el artículo 72 de la Ley 115 de 1994 tiene como uno de sus propósitos el de "organizar, implementar y consolidar un sistema de seguimiento y evaluación del sector educativo, que dé cuenta de logros y dificultades de los estudiantes, su acceso, cobertura y permanencia en el sistema y la eficiencia de los entes responsables de la prestación y la calidad del servicio educativo".
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 590 de 1995](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2883#0) **
DECRETA:
Artículo 1°.
CONVOCATORIA.** El Alcalde Mayor a través de la Secretaría de Educación del Distrito convocará anualmente a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa, para que participen en los Foros Educativos Institucionales, Locales y en el Foro Distrital.
Parágrafo. Se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que manejen las temáticas de los Foros.
Artículo 2°.
OBJETIVO GENERAL DE LOS FOROS.** Reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas, para el mejoramiento, cobertura y calidad de la educación. De igual forma, los Foros buscan crear espacios de intercambio de experiencias pedagógicas e innovaciones en la educación.
Artículo 3°.
RESPONSABLE.** La Secretaría de Educación del Distrito establecerá el tema, el cronograma, los objetivos generales y específicos, y los resultados esperados de los Foros mediante Resolución y dará las orientaciones pertinentes para el desarrollo de los mismos.
Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito será responsable de la coordinación logística, técnica y académica de todo el proceso del Foro Educativo, para ello producirá un documento de lineamientos generales sobre los ejes temáticos de los Foros para la discusión y análisis en los diferentes niveles: institucional, local y distrital.
Artículo 4°.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Agosto de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación del Distrito
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