Decreto 207 de 2008
Decreto 207 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 207
- Año
- 2008
- Fecha
- 3 de julio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 207 DE 2008 (Julio 03) [Derogado por el Decreto Distrital 600 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38336#0) "Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987, los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas. Qué mediante el Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo e individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el informe técnico PM-04-PR-03 TPC 19-06-08, el cual dio como resultado la tarifa técnica actualizada al mes de Junio de 2008, para los grupos tarifarios.
Que el incremento del combustible utilizado por la mayoría del parque automotor del servicio público colectivo, es decir el diesel, ha presentado un comportamiento que excede el nivel de inflación, lo que repercute necesariamente en las tarifas, por tratarse de uno de los costos operacionales de mayor peso en la canasta de costos del transporte.
Que en mérito de lo expuesto;**
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C., las siguientes tarifas: | GRUPO TARIFARIO ---
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