Decreto 185 de 2008
Decreto 185 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 185
- Año
- 2008
- Fecha
- 17 de junio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 185 DE 2008 (junio 17) [Derogado por el Decreto Distrital 316 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32819#0) "Por medio del cual se amplia el plazo para formular la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 619 de 2007 se estableció la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.
Que en los literales a) y b) del artículo 3 ibídem se dispuso que la Secretaría General dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, elaborará y adoptará el documento de Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico; y dentro del año siguiente emitirá las directivas o reglamentos que deberán observar las diferentes Entidades Distritales para la automatización y la administración de los documentos basados en mensajes de datos y que se generen en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos que se adelanten ante éstas..
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley [962](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#0) de 2005, y se dictan otras disposiciones", los cuales son de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo señalado en sus artículos 1, 6 y 7.
Que en el artículo 6 del citado Decreto se señaló que "_El Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea"._ Para elaborar el manual se tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto. Los ajustes o actualizaciones que se realicen al manual tendrán que ser comunicados a todas las entidades a que se refiere el presente decreto, las cuales deberán emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dicho manual".
Que en aras de incorporar los lineamientos, políticas y estándares respectivos del Manual que expida el Gobierno Nacional en la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, se hace pertinente ampliar el plazo inicialmente contemplado en el Decreto Distrital 619 de 2007. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1**.- Ampliar los plazos contenidos en el artículo [3](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28134#3) del Decreto Distrital 619 de 2007, en el siguiente sentido: La Secretaría General contará con un plazo de nueve (9) meses para elaborar y adoptar el documento de Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico y de quince (15) meses para emitir las directivas o reglamentos que deberán observar las diferentes Entidades Distritales para la automatización y la administración de los documentos basados en mensajes de datos y que se generen en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos que se adelanten ante éstas y en relación con los aspectos señalados en el Decreto 619 de 2007.
Parágrafo. - Los plazos antes previstos serán contados a partir de la vigencia del Decreto Distrital 619 de 2007. Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2 de Decreto Distrital 619 de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado a los 17 días del mes de Junio de 2008. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLÁN REYES Secretario General
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