Decreto 149 de 2008
Decreto 149 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 149
- Año
- 2008
- Fecha
- 20 de mayo de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 149 DE 2008
(Mayo 20)
"Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los artículos[ 6](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#6) y 7 del Acuerdo Distrital 292 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 20 consagra el derecho a la libertad de expresión e información, dentro del cual se encuentra los medios de comunicación comunitarios, que deben ser objeto de una política pública.
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo [292](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#0) de 2007, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo [6](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#6) del citado Acuerdo determina la conformación de una Mesa de Trabajo, integrada por los siguientes Secretarios de Despacho o sus delegados: el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Educación o su delegado(a), el(la) Directo(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el (la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá: · El sector correspondiente a los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. · El sector correspondiente a los medios sonoros de comunicación comunitaria. · El sector correspondiente a los medios audiovisuales de comunicación comunitaria. · El sector conformado por las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria. · El sector conformado por las facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o de comunicación social.
Que el parágrafo del citado artículo señala que el Alcalde Mayor reglamentará el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, y podrá ampliar la composición de la misma para darle representación a sectores adicionales a los señalados en este artículo.
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocó a todos los actores sociales que trabajan con medios de comunicación comunitaria en la Ciudad de Bogotá, a una Asamblea General el 13 de abril de 2007 con el objetivo de consultar sobre el procedimiento para la elección de los delegados a la Mesa de Comunicación del Distrito.
Que en la Asamblea General se acordó que los diferentes sectores señalados en el Acuerdo realizarían asambleas para designar a sus dos delegados a la Mesa, actas de elección con listado de asistencia, que fueron radicadas en el Instituto de la Participación y la Acción Comunal.
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocó nuevamente el 10 de mayo de 2007 a los actores sociales que trabajan con los medios comunitarios, con el fin de conocer los nombres de cada uno de los representantes de los sectores que integrarán la Mesa de trabajo.
Que el 10 de mayo de 2007, los representantes de los medios comunitarios y organizaciones sociales de comunicación comunitaria asistentes a la convocatoria referida, decidieron conformarse como Asamblea Autónoma de Medios Comunitarios. Además solicitaron incluir dos representantes de los medios comunitarios de las personas en condición de discapacidad, dos representantes de estudiantes de comunicación social y dos representantes de nuevas tecnologías.
Que con base en el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo Distrital 292 de 2007, reglamentará el proceso de elección aplicando criterios de inclusión y pluralismo, y con el fin de garantizar mayor participación en la Mesa de Trabajo de la Política Pública, ampliará la composición de la misma para darle representación a sectores adicionales. En mérito de lo expuesto: [Ver el Decreto Distrital 150 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544#0)
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DE LA MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. En la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria la Mesa de Trabajo, será una instancia asesora de la Alcaldía Mayor, D.C., y estará compuesta por: 1.- El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a). 2.- El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a). 3.- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a). 4.- El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegado (a). 5.- El Gerente (a) del Canal capital o su delegado (a). 6.- Dos representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. 7.- Dos representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria. 8.- Dos representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria. 9.- Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria. 10.- Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social. 11.- Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad. 12.- Dos representantes de los estudiantes de comunicación social. 13.- Dos representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías. 14.- Dos representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las étnias. La Mesa de Trabajo será presidida por el Director o Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a), quien será el encargado (a) de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para el funcionamiento de la Mesa una vez se realice la instalación. La Secretaría Técnica será ejercida por un representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal designado por el Director o Directora. Esta Secretaría tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones. La Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria se dará su propio reglamento. ARTÍCULO 2. MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS COLECTIVOS Y REDES COMUNITARIAS DE COMUNICACIÓN, CON SEDE EN BOGOTÁ-: Por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se adelantará la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá y que están señaladas en el presente Decreto, con el fin de que adelanten Asambleas y se nombren los representantes a la Mesa de Trabajo. Las actas con el listado de asistencia a las Asambleas y el nombramiento de los representantes a la Mesa de Trabajo, deben ser enviadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, quién informará al Alcalde o Alcaldesa Mayor, los representantes electos por los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y las redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá, integrantes de la Mesa de Trabajo.
Parágrafo. 1:[Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#53) _El texto derogado era el siguiente:_ _Parágrafo 1. Los representantes de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, integrantes de la mesa de trabajo, tendrán un periodo de un año a partir de su elección._ PARÁGRAFO 2: Los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, deberán inscribirse en un registro que llevará el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, con el fin de establecer un censo de los procesos comunitarios de comunicación existentes en el Distrito Capital, al igual que el registro de las Asambleas, cuando sean convocadas para designar representantes a la Mesa de Trabajo de conformidad con lo consagrado en el Acuerdo 292 de 2007.
Parágrafo. TRANSITORIO. - Reconocer como representantes de la Mesa de Trabajo de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, a los designados por la Asamblea General de Medios Comunitarios realizada el 10 de mayo de 2007 en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el período de un año a partir de la vigencia de este Decreto. El acta de esta Asamblea debe ser radicada en el Instituto de la Participación y Acción Comunal. Para la elección de los representantes de los nuevos sectores incluidos en el presente Decreto, el Instituto de la Participación y Acción Comunal convocará a una Asamblea con el fin que integren la Mesa de Trabajo. [Ver Resolución 308 de 2020. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=100345) ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA MESA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA**. La Mesa de Trabajo de comunicación comunitaria, además de la coordinación interinstitucional en esta materia, tendrá las siguientes funciones específicas: 1.- Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor. 2.- Concertar interinstitucionalmente las políticas públicas de comunicación comunitaria distrital. 3.- Difundir la política pública de comunicación comunitaria adoptada oficialmente. 4.- Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor, en lo relacionado con la política pública de comunicación comunitaria. 5.- Posicionar el tema de la comunicación comunitaria, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración distrital. 6.- Formar parte en los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la comunicación comunitaria en los planes de desarrollo. 7.- Establecer anualmente un plan de acción y trabajo. 8.- Concertar con las entidades distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá. 9.- Establecer los criterios para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la comunicación comunitaria que se destaquen durante el año anterior y proponerlos para este reconocimiento, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 292 de 2007. 10.- Difundir los resultados de la Mesa de trabajo a las localidades. 11.- Tener la información y los diagnósticos actualizados que se requieran, sobre la comunicación comunitaria en el Distrito y las localidades. 12.- Establecer su reglamento interno.
Parágrafo. La Mesa de Trabajo se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, en la segunda semana de los meses de Abril y Septiembre de cada año, extraordinariamente las veces que considere pertinente, para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. La Mesa de Trabajo de Comunicación Comunitaria tendrá en cuenta los siguientes criterios generales al momento de proponer los lineamientos para la adopción de la Política Pública de Comunicación Comunitaria: 1. Defensa del derecho fundamental a la comunicación, información y libertad de expresión. 2. Coherencia con el discurso político incluyente, pluralista, diverso y democrático, de la comunicación comunitaria, constructor de opinión pública informada, crítica y responsable. 3. Respeto y garantía de los demás derechos fundamentales. 4. Equidad frente a la contratación de servicios y la participación de pauta publicitaria. 5. Reconocimiento de actores sociales constructores de ciudadanía activa.
Parágrafo. - Los principios, estrategias y líneas de acción de la política pública de comunicación comunitaria, son los establecidos en el Acuerdo Distrital [292](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#6) de noviembre 21 de 2007. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo de dos mil 2008.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA LOPEZ OBREGON
Secretaria Distrital de Gobierno
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