Decreto 112 de 2008
Decreto 112 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 112
- Año
- 2008
- Fecha
- 15 de abril de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 112 DE 2008 (Abril 15) "Por el cual se dictan medidas para la integración de la terna para la designación de Alcalde Local en la localidad de Sumapaz" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 38, 39 y 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10° del Decreto Nacional 1350 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84 del Decreto Ley 4121 de 1993, establece que los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor, de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005, reglamentó parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales.
Que el artículo 2° del referido Decreto define el procedimiento a seguir por parte de las Juntas Administradoras Locales para la integración de las ternas, garantizando los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 prescribe en el artículo 10° que corresponde al Gobierno Distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.
Que el artículo 6° de la Ley 581 de 2000 prescribe que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer, obligación que deberá cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado en las Sentencias 1631 de 2006 y 1633 de 2007.
Que en desarrollo de las consideraciones antes citadas, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 011 de 2008 "_Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital_ ".
Que en aplicación del anterior Decreto Distrital, la Junta Administradora de la Localidad de Sumapaz, adelantó el proceso meritocrático y participativo previo a la conformación de la terna durante el mes de febrero de 2008.
Que como resultado del proceso meritocrático y participativo previo a la conformación de la terna, adelantado por la Junta Administradora Local, no fue posible obtener un número plural de candidatos para que dicha JAL pudiera integrar una terna para presentar al Alcalde Mayor a efectos de nombrar Alcalde Local.
Que el artículo 7° del Decreto Nacional 1350 de 2005 establece que "… _La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático_ …".
Que de conformidad con los anteriores argumentos se hace necesario reabrir el proceso meritocrático y participativo previo por parte de la Junta Administradora Local de Sumapaz, a fin de completar el número plural de candidatos que le permita a la JAL conformar una terna para el nombramiento de Alcalde Local.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reabrir el proceso meritocrático y participativo, por parte de la Junta Administradora Local de Sumapaz, a fin de completar el número plural de candidatos que le permita conformar la terna de aspirantes que debe presentar al Alcalde Mayor para el nombramiento de Alcalde Local. Artículo 2°. El proceso meritocrático y participativo deberá surtirse de acuerdo con el cronograma que para esos efectos expida la Junta Administradora Local de Sumapaz, y se convocará a todos los interesados, dentro del marco regulatorio establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. Artículo 3°. Surtido el proceso meritocrático en los términos anteriormente mencionados, se procederá a celebrar la audiencia pública de presentación de los aspirantes, contemplada en el artículo 6 del Decreto Nacional 1350 de 2005 y artículo 14 del Decreto Distrital 011 de 2008, incluyendo el aspirante que ya superó esta etapa en la convocatoria inicial. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., el 15 de Abril de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno
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