Decreto 084 de 2008
Decreto 84 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 084
- Año
- 2008
- Fecha
- 27 de marzo de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 084 DE 2008 (Marzo 27)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) "Por el cual modifica el artículo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29233#1) del Decreto Distrital 054 de 2008, por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 10 y 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 054 de 2008 se reglamentó la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital.
Que el artículo primero del mencionado decreto señala: "Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de diagramación, diseños, impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital".
Que la Subdirección de Imprenta Distrital no cuenta con la capacidad para elaborar todos los trabajos de diagramación y diseño incluidos en el artículo primero del Decreto Distrital 054 de 2008.
Que es necesario modificar el artículo primero del Decreto 054 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Circular de la Sec. General 017 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39209#0)**
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29233#1) del Decreto Distrital 054 de 2008, el cual quedará así: Artículo 1°. Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital.[Ver art. 397, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#397)
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación. ** PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días de marzo de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor LUÍS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Secretario General (E)
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