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Decreto 084 de 2008

Decreto 84 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
084
Año
2008
Fecha
27 de marzo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 084 DE 2008 (Marzo 27)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) "Por el cual modifica el artículo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29233#1) del Decreto Distrital 054 de 2008, por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 10 y 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 054 de 2008 se reglamentó la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital.

Que el artículo primero del mencionado decreto señala: "Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de diagramación, diseños, impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital".

Que la Subdirección de Imprenta Distrital no cuenta con la capacidad para elaborar todos los trabajos de diagramación y diseño incluidos en el artículo primero del Decreto Distrital 054 de 2008.

Que es necesario modificar el artículo primero del Decreto 054 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Circular de la Sec. General 017 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39209#0)**

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29233#1) del Decreto Distrital 054 de 2008, el cual quedará así: Artículo 1°. Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital.[Ver art. 397, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#397)

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación. ** PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días de marzo de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor LUÍS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Secretario General (E)

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