Decreto 081 de 2008
Decreto 81 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 081
- Año
- 2008
- Fecha
- 27 de marzo de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 081 DE 2008 (Marzo 27) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios para la ejecución de las obras de la prolongación del Trazado de la carrera 45 entre la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre contempladas en la Resolución No. 0076 del 01 de marzo de 2000 del Departamento Administrativo de Planeación mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
** * Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse la expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. * Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, del Sistema de Transporte Masivo y de provisión del espacio público urbano. * Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital. * Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2, 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter de soluciones inaplazables, las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. * Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem. * Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos. * Que mediante la Resolución No. 0076 del 01 de marzo de 2000 del Departamento Administrativo de Planeación se solicita al IDU adelantar la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las obras que se describen en el presente Decreto. * Que la ejecución de las obras a incluirse en el presente Decreto pretende definir el trazado de la carrera 45 entre la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre, con miras a logar el desarrollo integral de los Sistemas de Movilidad y el Espacio Público Construido. * Que la ciudad mantiene un atraso significativo en la construcción del sistema vial, lo que ocasiona serios problemas de movilización. Esta situación repercute en la falta de una articulación adecuada entre la malla vial arterial y la malla vial local, dando lugar a problemas de congestión del tráfico, situación que se agrava con el rápido aumento de la población y los flujos de tránsito que dicho incremento genera. * Que la carrera 45 es una vía perteneciente a la malla vial local tipo V- 6, de carácter vehicular, ubicada en la Alcaldía de Barrios Unidos y que su prolongación mejora la accesibilidad en el sector, toda vez que la continuidad de la carrera 45 está interrumpida creando una barrera urbanística en el sector. * Que entre los beneficios directos que generaría la realización de las obras a incluirse en el presente decreto, se cuentan, el ahorro en tiempo de desplazamiento como impacto en la movilidad de la ciudad, la atención a sectores con alta densidad de población, la conectividad entre diferentes sectores de la ciudad, así como un mejoramiento sustancial en la accesibilidad por parte de la ciudadanía a los equipamientos y servicios ubicados en las diferentes zonas, repercutiendo positivamente en la calidad de vida de la población. * Que los patrones de localización de las actividades económicas de Bogotá y la región que la rodea se caracterizan por la concentración de las actividades generadoras de empleo en la ciudad capital y, de manera particular, en su área central. Ello se explica por la persistencia de factores que inhiben el despliegue de fuerzas centrífugas, entre otros, la deficiente accesibilidad a la región, no por razón de la distancia sino, por la deficiencia en los sistemas de transporte. * Que la ejecución de los proyectos previstos en este decreto, se encamina a satisfacer la demanda de tráfico vehicular con sistemas adecuados de servicio, dentro de los parámetros de seguridad para la ciudadanía, así como los requerimientos y necesidades de tipo social y ambiental. * Que dentro del ordenamiento vial del sector se hace necesario darle continuidad a la carrera 45, para mejorar el flujo vehicular e incrementar la productividad urbana, permitiendo la continuidad vial en un tramo de 130.00 metros entre la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre, se hace necesario adquirir los predios requeridos para la ejecución de las obras a través de la expropiación administrativa. * Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que adelante se especificarán bajo el entendido que las obras a realizar tienen una carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital como ya se anotó, además de revestir el carácter de soluciones inaplazables para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana zonal con que cuenta actualmente. * Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Declarar que, por razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, existen condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Trazado de la carrera 45 entre la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre.
Artículo segundo.
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adelante los trámites de la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución del Trazado de la carrera 45 entre la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre.
Artículo tercero.
El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran para el proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa.
Artículo cuarto.
Efectuado el registro de la decisión de la expropiación administrativa, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario.
Artículo quinto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de marzo de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá
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