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Decreto 054 de 2008

Decreto 54 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
054
Año
2008
Fecha
7 de marzo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 054 DE 2008 (Marzo 07)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) "Por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 38 numerales 1 y 3, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 8, 10 y 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la actuación de la Administración Distrital debe procurar que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, mediante la coordinación armónica de su organización administrativa para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. Que mediante el Acuerdo 54 de 1918, el Concejo de Bogotá ordenó la compra de una Imprenta para el servicio exclusivo de trabajos oficiales del municipio, con el fin de aminorar los gastos que anualmente representaban las publicaciones oficiales y demás trabajos tipográficos.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 34 de 1919 mediante el cual se reglamentó el Acuerdo 54 de 1918, señala que la Imprenta se destinará únicamente a las publicaciones estrictamente oficiales.

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 917 de 1994, trasladó la Imprenta Distrital bajo la dependencia de la Secretaría General como una nueva División.

Que el literal (k) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala que corresponde a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, orientar y supervisar la gestión de administración de la Imprenta Distrital.

Que el literal (a) del artículo 25 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala como función de la Subdirección de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital.

Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, se hace necesario adoptar medidas que permitan potenciar y maximizar la capacidad de producción con que cuenta la Imprenta Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto asignado a las entidades distritales, para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Concepto de la Sec. General 68 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36409#0), [Ver la Circular de la Sec. General 017 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39209#0) **

DECRETA:

Artículo 1°.

[Modificado por el Decreto Distrital 084 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29348#0). Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de diagramación, diseños, impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital.[Ver art. 397, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#397)

Artículo 2°.** La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Subdirección de Imprenta Distrital, dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, deberá dar a conocer a todas las entidades del Distrito Capital el instructivo que contenga el procedimiento y requisitos que deben seguir las entidades distritales para solicitar la realización de sus trabajos de impresos y publicaciones.[Ver art. 398, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#398)

Artículo 3°.** Las entidades y organismos distritales quedarán exonerados de realizar sus trabajos de impresos y publicaciones a través de la Subdirección de Imprenta Distrital, únicamente cuando ésta última, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del trabajo respectivo, manifieste por escrito que por razones de alto volumen de trabajo, tiempo requerido para la entrega, o complejidad de las especificaciones técnicas del impreso o publicación, no le es posible atender el respectivo requerimiento. Sólo en este evento se podrá contratar la ejecución de los trabajos solicitados con un tercero. [Ver art. 399, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#399)

Artículo 4°.** En caso de que alguna entidad distrital cuente con equipos de imprenta propios para la elaboración de sus impresos y publicaciones, podrá solicitar los servicios de la Subdirección de Imprenta Distrital cuando sus volúmenes de trabajo superen su capacidad de producción o sus especificaciones técnicas así lo requieran.[Ver art. 400, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#400)

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días de marzo de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLÁN REYES Secretario General**

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