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Decreto 051 de 2008

Decreto 51 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
051
Año
2008
Fecha
6 de marzo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 051 DE 2008 (Marzo 06) "Por el cual se aclaran los artículos 4º del Decreto 397 de 2007 y 6° del Decreto 556 de 2007, en relación con el proceso de selección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 establece que _"Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente._ Que la Resolución 793 del 5 de diciembre de 2003 del Departamento Administrativo de la Función Pública, en su artículo °1 prevé que "_Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los trámites pertinentes para la realización de los procesos de que trata el Decreto 3344 de 2003, tendientes a seleccionar los aspirantes que harán parte de las listas mediante las cuales se conformarán las ternas para la designación de los gerentes o directores de dichas Empresas"._ Que el articulo 4° del Decreto Distrital 397 de 2007 y el artículo 6º del Decreto Distrital 556 de 2007 señalan que _"El concurso de méritos que deba realizarse para el nombramiento en propiedad de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en virtud del articulo 28 de la Ley 1122 de 2007, estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud."_ Que dichas disposiciones traducen el principio de coordinación armónica que debe existir entre las diferentes Entidades Públicas y no implica en manera alguna que la Secretaría Distrital de Salud se esté inmiscuyendo en las competencias propias de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado.

Que pese a lo anterior y en aras de diferenciar claramente las competencias de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado y la Secretaría Distrital de Salud, se considera pertinente aclarar los artículos 4º del Decreto Distrital 397 de 2007 y 6º del Decreto Distrital 556 de 2007 en el sentido de indicar que el organismo competente para la realización del proceso para seleccionar los aspirantes que conformarán las ternas para la posterior designación de gerentes de las ESE son las Juntas Directivas de las respectivas Empresas Sociales del Estado, pero que en todo caso dichos organismos podrán apoyarse en la Secretaría Distrital de Salud para dar cumplimiento a dicha función.

Que en merito de lo expuesto, [Ver el Documento de Relatoría 16 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30804#0) **

DECRETA:

Artículo 1°.- Aclarar el artículo [4º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26415#4) del Decreto Distrital 397 de 2007, en el sentido de que el proceso que deba realizarse para el nombramiento en propiedad de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en virtud del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, estará a cargo de las Juntas Directivas de las respectivas Empresas Sociales del Estado, quienes podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud para adelantarlo. Artículo 2°.- Aclarar el artículo [6º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27659#6) del Decreto Distrital 556 del 2007, en el sentido de que el proceso que deba realizarse para el nombramiento en propiedad de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en virtud del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, estará a cargo de las Juntas Directivas de las respectivas Empresas Sociales del Estado, quienes podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud para adelantarlo. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y aclara en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 397 de 2007 y 6° del Decreto 556 de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 06 días de marzo de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor

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