Decreto 043 de 2008
Decreto 43 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 043
- Año
- 2008
- Fecha
- 26 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 043 DE 2008 (Febrero 26) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 302 del 24 de diciembre de 2007, el Concejo de Bogotá expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, el cual fue liquidado según Decreto No. 597 del 27 de diciembre de 2007.
Que el Gobierno del Japón y la República de Colombia celebraron un convenio de subvención para la preparación de la segunda fase del Proyecto de Servicios Urbanos para Bogotá, D.C. el día 17 de septiembre de 2005 cuya suma asciende a USD $500.000 dólares equivalentes a $1.210.390.000 con tasa del día de la operación de $2.420.78.
Que el Decreto 397 de septiembre 23 de 2006, adicionó al presupuesto la suma de $1.210.390.000 de los cuales ingresaron USD$ 150.000 equivalentes a $338.958.000, como consta en el Acta de Legalización No. 7499 de enero 31 de 2007, expedida por la Subdirección de Operación Bancaria de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Acta de Legalización No. 8147 de mayo 30 de 2007 expedida por la Subdirección de Operación Bancaria de la Secretaría Distrital de Hacienda ingresaron USD $350.000 equivalentes a $677.092.500.
Que el Decreto 299 de julio 10 de 2007, adicionó al presupuesto la suma de $576.834.783 para la vigencia de 2007 de los cuales no se comprometieron $200.000.000 y que dichos recursos se encuentran desembolsados y monetizados en una cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería, y se requiere incorporar en el presupuesto de 2008.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 714 de 1996 "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital».
Que por lo anteriormente expuesto es necesario incorporar al Presupuesto Anual del Distrito Capital, los recursos provenientes del Gobierno Japonés. En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 en la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 2 | INGRESOS | ---|---|--- 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 200.000.000 2 4 6 | DONACIONES | 200.000.000 TOTAL INGRESOS | | 200.000.000 ARTÍCULO 2º-
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 en la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | ---|---|--- 01 | DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA | 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 200.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 200.000.000 3 3 1 12 | BOGOTÁ Sin indiferencia. Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | 200.000.000 3 3 1 12 02 | EJE URBANO REGIONAL | 200.000.000 3 3 1 12 02 11 | Hábitat desde los barrios y las UPZ | 200.000.000 3 3 1 12 02 11 0169 | Coordinación de inversiones de Banca Multilateral, y apoyo a proyectos de impacto Distrital | 200.000.000 ARTÍCULO 3°-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3937 de febrero 27 de 2008.
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