Decreto 011 de 2008
Decreto 011 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 011
- Año
- 2008
- Fecha
- 15 de enero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 011 DE 2008
(Enero 15)
_Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 38, 39 y 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10º del Decreto Nacional 1350 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional [1350](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#0) de 2005, reglamentó parcialmente los artículos [84](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#84) y [102](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#102) del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#2) del referido Decreto establece que corresponde al Alcalde Mayor nombrar a los Alcaldes Locales al tenor del artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política siguiendo el procedimiento establecido en dicho Decreto.
Que la Sección Tercera del Consejo de Estado al fallar la acción de cumplimiento ACU-394 el 24 de agosto de 1998 consideró que _"La función de las Juntas Administradoras Locales de conformar la terna para alcaldes locales es autónoma, pero eso no significa arbitrariedad, ni total divorcio con la gestión y responsabilidades del Alcalde Mayor. La exigencia del trabajo armónico entre la Alcaldía Mayor, los alcaldes locales y las Juntas Administradoras Locales precisa que haya entre esas instancias la debida coordinación, sin menoscabo de la autoridad del Alcalde Mayor, responsable, finalmente de la marcha del Distrito."__ _ Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 prescribe en el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#10) que corresponde al Gobierno Distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.
Que el artículo [6](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#6) de la Ley 581 de 2000 prescribe que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
Que el Consejo de Estado mediante los Fallos [1631](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21138#6) de 2006 y [1633](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23744#6) de 2007, ordenó a las Juntas Administradoras Locales de Rafael Uribe Uribe y Antonio Nariño, respectivamente, _"la inclusión de por lo menos el nombre de una mujer, como lo dispone la norma incumplida, y sin tener en cuenta el sistema del cuociente electoral que señalan los decretos 1421 de 1993, 1350 y 142 de 2005."_
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo de segunda instancia en el proceso electoral con radicación 4136 de fecha 7 de diciembre de 2006, inaplicó por inconstitucionales, las expresiones _"Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral"_ del artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 y _"empleando el sistema del cuociente electoral"_ del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#7) del Decreto Nacional 1350 de 2005, por no garantizar el cumplimiento del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#6) de la Ley 581 de 2000, cuando al menos una mujer ha superado el proceso de selección para la conformación de las ternas para la designación de Alcaldes Locales en el Distrito Capital.
Que en el citado fallo la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que _"…cuando las mujeres superan el proceso meritocrático su derecho a formar parte de las ternas integradas por las Juntas Administradoras Locales no sacrifica el principio democrático al interior de éstas colegiaturas, únicamente lo limita, ya que los ediles conservan su derecho a conformar las ternas de candidatos a las alcaldías menores, pudiendo acudir al sistema mayoritario para elegir entre las mujeres que superaron el proceso de selección a la que hará parte de la terna, y elegir a los dos miembros restantes a través de un sistema proporcional."__ _ Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Circular de la Sec. de Gobierno 08 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30367#0), [Ver el Concepto de la Sec. General 37 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30732#0) **
DECRETA:
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°. Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos: a. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332) de 2005. b. Apoyar a las Juntas Administradoras Locales en la selección de una terna integrada por los aspirantes con mayor conocimiento, aptitudes y habilidades para desempeñarse como Alcalde (sa) Local. c. Promover la consolidación de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, facilitando que el proceso de integración de las ternas para el nombramiento de Alcalde (sa) Local permita una amplia participación, tanto en la postulación de candidatos, como en las audiencias públicas y en el seguimiento general al proceso. d. Incentivar la participación y la representación política de la mujer, mediante la inclusión en la terna por parte de la Junta Administradora Local, de por lo menos una mujer, en los términos establecidos en los Fallos del Consejo de Estado. Capítulo II
DE LA INVITACIÓN Y LAS INSCRIPCIONES
Artículo 2º. Invitación. Esta etapa permitirá realizar una invitación masiva a todos los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las localidades para participar en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcalde (sa) Local, mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación. La invitación contendrá todas las reglas, condiciones y requisitos que regirán el proceso, tal y como lo establece el Artículo [3º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#3). del Decreto Nacional 1350 de 2005. Artículo 3º. Inscripciones. En esta etapa los aspirantes a ocupar el cargo de Alcalde (sa) Local en las diferentes localidades procederán a registrar ante la secretaría de la respectiva Junta Administradora Local su postulación, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes. Para este proceso las Juntas Administradoras Locales contarán con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el efecto se contrate. Lo anterior, en cumplimiento del inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#4.i.2) del artículo 4º del Decreto Nacional 1350 de 2005 que dispone: _"La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades"._
Parágrafo. Para el desarrollo de las etapas descritas en los artículos segundo y tercero, las Juntas Administradoras Locales podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 4º. Requisitos para la inscripción. Todos los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#65) del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrado Alcalde (sa) Local, podrán inscribirse de manera individual.
Artículo 5º. Fecha de inscripciones: Se realizará durante tres días, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. El formulario de inscripción será entregado en el lugar indicado para el funcionamiento de la secretaría de la Junta Administradora Local.
Artículo 6º. Causales de rechazo de la Inscripción: Las inscripciones serán rechazadas cuando: a. Falte alguno de los documentos establecidos para participar en el proceso meritocrático. b. Una de las certificaciones de residencia, laborales, comerciales, industriales o profesionales no corresponda a la localidad, no tenga el tiempo mínimo exigido o no reúna los requisitos exigidos para cada caso. c. Se compruebe que el postulado esté incurso en alguna inhabilidad. d. El postulado se inscriba en más de una localidad.
Artículo 7º. Análisis de las Hojas de Vida y la documentación anexa: En esta fase las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que se contrate, procederá al análisis de las hojas de vida y la documentación que se haya acreditado por los aspirantes con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y los exigidos para el proceso.
Artículo 8º. Publicación de la lista de aspirantes inscritos: Las Juntas Administradoras Locales harán públicos los listados de postulados inscritos que hayan cumplido los requisitos legales y los exigidos para el proceso, mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local.
Artículo 9º. Interposición de Reclamaciones y Respuesta: Los participantes que no aparezcan en la lista de aspirantes inscritos y que consideren que cumplen con los requisitos legales y los exigidos para el proceso, podrán interponer reclamación ante las Juntas Administradoras Locales dentro de los cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista. La reclamación será resuelta por las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del término de interposición. Capítulo III**
DEL PROCESO MERITOCRÁTICO
Artículo 10º. Fijación de Fecha y Hora. La Universidad o institución de educación superior, realizará prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades. El listado de citación indicando hora y lugar donde se realizará la prueba, se publicará a más tardar el día anterior a la realización de las mismas, en lugar visible de cada una de las Juntas Administradoras Locales y en las Alcaldías Locales. **
Artículo 11°. Prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades: Se evaluarán las calidades personales y la capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. La prueba de conocimientos tendrá un carácter eliminatorio, lo cual significa que todos aquellos postulados que no aprueben el 70% de la misma, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Este puntaje no tiene aproximación.
Artículo 12°. Listas de Clasificados: Los listados de los aspirantes clasificados se publicarán en el portal del Distrito Capital, en las Juntas Administradoras y en las Alcaldías Locales.
Artículo 13°. Interposición de Reclamaciones y Respuesta: Los postulados podrán interponer reclamaciones ante las Juntas Administradoras Locales dentro de los cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista. Las reclamaciones serán resueltas por las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del término de interposición. Capítulo IV**
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 14°. Audiencias Públicas: Las Audiencias son el espacio de participación y debate ciudadano sobre los programas propuestos por los aspirantes para dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los respectivos planes locales. Se realizarán de manera simultánea en cada una de las localidades y serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con el fin de desarrollar el proceso de integración de las ternas para designación de Alcalde (sa) Local. La Junta Administradora Local, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal promoverá la asistencia de la ciudadanía en general. Las Juntas Administradoras Locales definirán la metodología de las audiencias, garantizando la participación equitativa de los aspirantes y permitiendo la participación de la ciudadanía con preguntas. Para ello contarán con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno. En todo caso, las Juntas Administradoras Locales podrán realizar foros, reuniones y/o asambleas posteriores a la audiencia, con el fin ampliar el proceso de información y participación ciudadana, para lo cual contará con el apoyo logístico de la Secretaría Distrital de Gobierno dentro del límite de sus competencias y posibilidades. Capítulo V DE LA INTEGRACIÓN DE LA TERNA POR PARTE DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Artículo **15°.
Definición de inclusión de una mujer en la terna por parte de las Juntas Administradoras Locales. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo [84](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 y teniendo en cuenta el artículo [6º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#6) de la Ley 581 de 2000, siempre y cuando la respectiva candidata haya superado todas las etapas del proceso meritocrático a que se refiere el inciso 2º del artículo [7o](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#7). del Decreto Nacional 1350 de 2005 y una vez efectuadas las audiencias, las Juntas Administradoras Locales procederán a elaborar la terna incluyendo en ésta a una mujer. Artículo 16°.
Proceso deliberatorio.[Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 011 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Las Juntas Administradoras Locales tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005, la Ley 581 de 2000 y lo previsto en el presente Decreto. A fin de garantizar la participación equitativa de todos los aspirantes no deben utilizarse mecanismos de preselección como: planchas, listas, preselecciones por género u cualquier otra modalidad. En el proceso de votación cada edil deberá votar una única en vez por un solo candidato; si una vez realizada la votación la terna no queda conformada incluyendo la mujer como lo exige la Ley 581 de 2000, o se presente un empate que no permita tomar una decisión de la conformación de la terna, se procederá a repetir el mismo mecanismo de votación tantas veces como sea necesario.
_El texto original era el siguiente:__Artículo 16. Proceso deliberatorio. Las Juntas Administradoras Locales tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005 y lo previsto en el presente Decreto._ _La integración de la terna tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales al primer período de sesiones ordinarias de la correspondiente Junta Administradora Local._ Capítulo VI**
DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 17°. Nombramiento. El Alcalde Mayor procederá a nombrar los nuevos Alcaldes (sa) Locales con base en las ternas presentadas por las Juntas Administradoras Locales. Capítulo VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18°. Veeduría del Proceso. Sin perjuicio de las competencias de los entes de control y del control ciudadano que sobre el proceso se ejerza, la Veeduría Distrital velará por que cada una de las etapas del proceso se lleve a cabo de manera transparente. **
Artículo 19°. En desarrollo del principio de colaboración armónica de los órganos estatales y en cumplimiento del artículo [2º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#2) del Decreto Nacional 1350 de 2005, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá el cronograma a seguir en el proceso meritocrático e impartirá mediante circular las orientaciones para el debido cumplimiento del mismo. Artículo 20°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [142](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16473#6) de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de enero del año 2008.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno Nota: Ver norma original en Anexos.
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