Acuerdo 002 de 2008
Acuerdo 002 de 2008 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2008
- Fecha
- 23 de julio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Acuerdo 002 de 2008 **ACUERDO 002 DE 2008 (Julio 23) _Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2008, para los servidores públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal_ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que las directrices impartidas en la Circular 005 de 2008 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 17 del Decreto No. 597 del 27 de diciembre de 2007, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".
Que la Circular No. 005 de 2008, además recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de las Administración Central: | PORCENTAJE DE INCREMENTO | RANGOS ASIGNACIONES BASICAS $ ---|--- DESDE | HASTA 6.41% | 1 | 830.700 6.00% | 830.701 | 2.076.750 5.81% | 2.076.751 | 2.999.750 5.75% | 2.999.751 | 3.692.000 5.69% | 3.692.001 | En adelante Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 667 del 2008.
NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 8.205.178 Asesor | $ 6.558.657 Profesional | $ 4.581.747 Técnico | $ 1.698.481 Asistencial | $ 1.681.627 Que mediante oficio 1507 del 22 de julio de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 005 de 2008.
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Secretaria General del Instituto.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
En mérito de lo expuesto, **
ACUERDA:
**
Artículo primero.
- REMUNERACION:** Fijar a partir del 1º de enero de 2008, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de servidores públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
No. CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO Y GRADO | ASIGNACION MENSUAL 2007 | % INCREMENTO 2008 | ASIGNACION MENSUAL 2008 ---|---|---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO 1 | Director General de Entidad Descentralizada | 050-05 | 4.602.206 | 5.69% | 4.864.072 1 | Secretario General | 054-04 | 4.104.127 | 5.69% | 4.337.652 1 | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 084-04 | 4.104.127 | 5.69% | 4.337.652 2 | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 084-03 | 3.647.932 | 5.75% | 3.857.689 1 | Jefe de Oficina | 006-02 | 2.937.173 | 5.81% | 3.107.823 6 | Gerente | 039-01 | 2.653.868 | 5.81% | 2.808.058 NIVEL ASESOR 1 | Jefe de Oficina Asesor de Jurídica | 115-04 | 2.937.173 | 5.81% | 3.107.823 1 | Jefe Oficina Asesora de Planeación | 115-03 | 2.653.868 | 5.81% | 2.808.058 1 | Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones | 115-01 | 2.293.809 | 5.81% | 2.427.080 1 | Asesor | 105-03 | 2.653.868 | 5.81% | 2.808.058 1 | Asesor | 105-02 | 2.356.275 | 5.81% | 2.493.175 NIVEL PROFESIONAL 1 | Profesional Especializado | 222-05 | 2.140.745 | 5.81% | 2.265123 2 | Profesional Especializado | 222-04 | 2.060.507 | 6.00% | 2.184.138 17 | Profesional Universitario | 219-03 | 1.867.466 | 6.00% | 1.979.514 17 | Profesional Universitario | 219-02 | 1.811.057 | 6.00% | 1.919.721 12 | Profesional Universitario | 219-01 | 1.626.954 | 6.00% | 1.724.572 NIVEL TÉCNICO 1 | Técnico Operativo | 314-04 | 1.607.040 | 5.69% | 1.698.481 2 | Técnico Operativo | 314-03 | 1.354.545 | 6.00% | 1.435.818 4 | Técnico Operativo | 314-02 | 1.232.126 | 6.00% | 1.306.054 1 | Técnico Operativo | 314-01 | 946.866 | 6.00% | 1.003.678 NIVEL ASISTENCIAL 8 | Auxiliar Administrativo | 407-07 | 1.354.545 | 6.00% | 1.435.818 3 | Auxiliar Administrativo | 407-05 | 1.113.446 | 6.00% | 1.180.253 3 | Auxiliar Administrativo | 407-03 | 897.649 | 6.00% | 951.508 2 | Auxiliar Administrativo | 407-02 | 867.134 | 6.00% | 919.163 2 | Secretario Ejecutivo | 425-07 | 1.354.545 | 6.00% | 1.435.818 6 | Secretario Ejecutivo | 425-06 | 1.231.804 | 6.00% | 1.305.713 1 | Secretario Ejecutivo | 425-04 | 1.008.240 | 6.00% | 1.068.735 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 470-01 | 732.007 | 6.41% | 778.929 7 | Conductor | 480-03 | 897.649 | 6.00% | 951.508 108 | TOTAL | | | |
Artículo segundo.
-** A los servidores públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 4966 de 2007 y 643 de 2008 respectivamente.
No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el I.D.P.A.C., suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero del año dos mil ocho (2008).
** COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. c., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
CLARA LOPEZ OBREGON Presidenta Junta Directiva Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal MONICA RUBIO ARENAS Secretaria Técnica Junta Directiva Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4072 de octubre 3 de 2008.
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