Acuerdo 031 de 2008
Acuerdo 31 de 2008 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 031
- Año
- 2008
- Fecha
- 2 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 031 DE 2008 (Diciembre 2) [Derogado por el art. 50, Acuerdo H. Tunal 008 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59176#50) Por medio del cual se modifica el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a través de la celebración y suscripción de los contratos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de las facultades derivadas del Decreto 1876 de 1994, así como los numerales 10 y 11 del Artículo 12 del Acuerdo Distrital No 017 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, Articulo 197, El Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 017 de 1997 transformó el HOSPITAL EL TUNAL III Nivel de Atención en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, categoría especial de organismo Descentralizada del Orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, con la razón social de HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Que El Hospital tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá DC y en sus propios Estatutos.
Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C. y el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre EL HOSPITAL en su condición de Empresa Social del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria, pero estará sometido al Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la Contratación Estatal.
Que de conformidad con el numeral 10 del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital, es función de La Junta Directiva determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios, que El HOSPITAL requiera para su normal y adecuado funcionamiento..
Que en virtud de lo anterior La Junta Directiva del HOSPITAL El Tunal III Nivel E.S.E [Ver el art. 5, Acuerdo Hospital Tunal 25 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19374#5) **
ACUERDA:
Artículo primero.
Autorizar al Gerente del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., con sujeción a las normas técnicas y presupuestales, adelantar los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales en la ejecución de contratos de cualquier naturaleza hasta una cuantía equivalente a CUARENTA Y DÓS MIL (42.000 SMLMV) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes,
Parágrafo. Todo proceso de contratación que supere el valor de Veintidós (Sic) Mil (42.000 SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, requerirá autorización previa de la Junta Directiva del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.
Artículo segundo.
El Gerente del Hospital podrá delegar la celebración de los contratos, órdenes de compra o de servicios y la ordenación del gasto, en los servidores públicos del nivel directivo, hasta en una cuantía de MIL (1.000 SMLMV) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, mediante acto administrativo motivado, en el que señalará el límite de la cuantía de la delegación
Artículo tercero.
Autorizar al Gerente para que adopte y reglamente los procesos y procedimientos de contratación para el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.
Artículo cuarto.
El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga el Acuerdo 06 de 2008 y todos los acuerdos o normas que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días de diciembre de dos mil ocho (2008). RICARDO SALAS SILVA Presidente Junta Directiva Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. GLADYS MYRIAM SIERRA Secretario Técnico Junta Directiva Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4213 de mayo 27 de 2009.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…