Acuerdo 1113 de 2008
Acuerdo 1113 de 2008 Fondo Nacional de Ahorro
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1113
- Año
- 2008
- Fecha
- 6 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 1113 DE 2008 (agosto 6) por el cual se expide el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998;
Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;
Que el Decreto 1453 de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, establece los parámetros para la administración de las cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro;
Que la Junta Directiva en desarrollo de las facultades otorgadas por el literal f) del artículo [47](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15114#47) del Decreto 1453 de 1998, adoptó el Reglamento de Cesantías del FNA, Acuerdo 950 de 1998;
Que la Ley 1064 de 2006 facultó a los trabajadores de los sectores público y privado para solicitar el retiro parcial de las cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías, para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a obtener certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley;
Que la Ley 1071 de 2006 autorizó el retiro parcial de cesantías de los servidores públicos y de los trabajadores del sector privado afiliados al Fondo Nacional de Ahorro para adelantar estudios del empleado, su cónyuge, compañero(a) permanente o sus hijos;
Que las citadas normas inspiraron la expedición del Acuerdo 1083 de 2006, que adicionó el Reglamento de Cesantías con el fin de implementar la modalidad de retiro de cesantías para educación;
Que de conformidad con la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en relación a la enajenación de la propiedad accionaria del Estado, reglamentada por el Decreto 1171 de 1996, establece el derecho de los trabajadores de la entidad cuya enajenación se pretende, para utilizar las cesantías para la adquisición de acciones;
Que teniendo en cuenta la serie de normas que surgieron con posterioridad a la expedición del Acuerdo 950, así como la necesidad de mantener un constante proceso de mejoramiento en relación con la administración de las cesantías, con el fin de brindar a los afiliados y a los empleadores un mejor servicio, se hace necesario expedir un nuevo reglamento de cesantías; En mérito de lo expuesto,**
ACUERDA:
Artículo 1°. Expedir el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro identificado con el Código ID-RP-003, versión 00, el cual se incorpora al presente Acuerdo y consta de 9 folios debidamente rubricados. Artículo 2°. Fijar las siguientes políticas para la administración de cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro. 1. Administrar las cesantías de los afiliados de manera eficiente. 2. No cobrar comisión por la administración o retiro de cesantías. 3. Contar con el talento humano y herramientas tecnológicas necesarias para el mejoramiento continuo de la calidad del servicio en la administración de las cesantías. 4. Diseñar mecanismos que incentiven el ahorro de las cesantías y la permanencia de los afiliados a través del portafolio de servicios. 5. Pagar las cesantías para los fines y dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente. 6. Garantizar la seguridad en los trámites que adelantan los afiliados ante el Fondo para el pago de las cesantías. 7. Pagar las cesantías en el orden de radicación. 8. Implementar mecanismos que simplifiquen los requisitos, trámites y procedimientos para el pago de cesantías. 9. Suministrar a los afiliados la información que requieran en relación con sus cesantías. 10. Adoptar los mecanismos de seguridad y calidad en el manejo de la información, de conformidad con las circulares que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. Como administrador el FNA es una entidad pagadora y no liquidadora de cesantías. 12. Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna. 13. El Fondo se reserva el derecho de afiliación de trabajadores y/o el registro de empleadores por cesantías provenientes del sector privado, cuando quiera que ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT). Artículo 3°.** Delegar en el Presidente del Fondo la facultad de fijar los requisitos y procedimientos para la administración de las cesantías de los afiliados.
Parágrafo. El Presidente del Fondo deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación. Artículo 4°. El presente Acuerdo rige tres (3) meses después de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular los Acuerdos 950 del 5 de agosto de 1998 y 1083 del 13 de octubre de 2006. Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Junta Directiva en Sesión 716, según consta en Acta número 716. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008. El Presidente,_ Firma ilegible._ La Secretaria,_ Pilar Campo_ | FONDO NACIONAL DE AHORRO
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